-8C. Admisibilidad y el objeto de las declaraciones testimoniales propuestas por el Estado 23. El Estado ofreció la declaración testimonial del señor Carlos Enrique Cosavalente Chamorro 22 y de la señora Olivia Karina Ríos Pozo 23. Solicitó que la declaración del señor Cosavalente Chamorro sea recibida en audiencia pública y la declaración de la señora Ríos Pozo mediante afidávit. 24. Los representantes Cantón y Naranjo objetaron a los peritos propuestos debido a que, por tratarse de funcionarios públicos obrando en tal calidad, “su aporte al proceso será notoriamente parcializado”. Además, sostuvieron que el objeto de las declaraciones se asemeja más a un peritaje que a un testimonio. 25. Siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se solicitó al Estado que especificara la forma en que el señor Cosavalente Chamorro y la señora Ríos Pozo tuvieron conocimiento de los hechos del caso, a la luz del objeto del testimonio indicado en el escrito de contestación y en la lista definitiva de declarantes. En respuesta a la solicitud, el Estado indicó que el señor Cosavalente Chamorro es Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante “PCM”) desde el año 2012, y que desde entonces tomó conocimiento de todos los procesos judiciales en los que participaba la PCM, entre ellos, los hechos sobre los que se propone su declaración. Destacó, además, que su calidad de funcionario público lo hace idóneo para intervenir como testigo y que, en este caso, se trata de un testigo “experto en la materia, es decir, […] un testigo versado sobre los hechos a declarar”, y que ello “de ningún modo le resta valor a su declaración, al contrario, la enriquece, en tanto se encuentra en la capacidad de aportar elementos importantes que la Corte IDH podrá valorar al resolver la presente controversia”. En relación con la señora Ríos Pozo indicó que fue designada como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio del Trabajo y Protección del Empleo (en adelante “MTPE”) en septiembre de 2018, y como Procuradora Pública del MTPE desde julio de 2020. Sostuvo que desde el momento en que la señora Ríos Pozo asumió como Procuradora Pública Adjunta, asumió la defensa jurídica de dicha entidad en el proceso de ejecución de la sentencia emitida en el proceso de amparo. Asimismo, como Procuradora Pública del MTPE tuvo conocimiento de los procesos laborales individuales incoados por extrabajadores de Ecasa en los que fue emplazado el MTPE. Finalmente, sostuvo que, debido a que “los hechos vinculados con la vía idónea para hacer efectiva la vigencia del Convenio Colectivo Nº 90/91 y los derechos laborales y beneficios de los trabajadores –señalados en el objeto propuesto- corresponden a la materia laboral, sobre la cual la testiga propuesta ha conocido distintos procesos, queda acreditada la relación entre los señalados hechos y la testiga propuesta”. 22 El Estado indicó que declarará sobre “la participación de la PCM [Presidencia del Consejo de Ministros], como parte demandada en el proceso de amparo y en el trámite de la medida cautelar derivada de este; asimismo, sobre los alcances y límites de la sentencia judicial que resolvió la controversia en el marco del proceso de amparo; de igual forma, [con] relación a la actuación de la PCM en el proceso de ejecución de sentencia judicial de amparo, sobre las actuaciones procesales que tornaron compleja dicha ejecución, principalmente en relación con la conducta de los representantes de SUTECASA y, sobre la actuación de las autoridades judiciales. En adición a ello, el testigo se pronunciará sobre los procesos laborales individuales incoados por ex trabajadores de ECASA, donde PCM fue emplazada, haciendo un especial énfasis en el resultado de” estos. 23 El Estado indicó que declarará sobre “sobre la participación del MTPE [Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo], como parte demandada en el proceso de amparo y en el trámite de la medida cautelar derivada de este. En ese sentido, la testigo se pronunciará sobre los alegados efectos patrimoniales y laborales de la sentencia judicial de amparo; asimismo, en relación [con] los debates que surgieron durante el proceso de ejecución de sentencia y la forma cómo el Poder Judicial resolvió los mismos; asimismo se pronunciará en relación [con] la alegada dilación del proceso de ejecución y el archivo definitivo del mismo. Finalmente, la testigo se pronunciará sobre los procesos laborales individuales seguidos por los ex trabajadores de ECASA donde figura como emplazado el MTPE. Del mismo modo, la Procuradora se pronunciará sobre cuál era la vía idónea para hacer efectiva la vigencia del Convenio Colectivo Nº 90/91 y los derechos laborales y beneficios de los trabajadores, todo esto, de acuerdo [con] la normativa al vigente al momento que ocurrieron los hechos”.

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