mediante los cuales se ha establecido que las empresas deben actuar de conformidad con el
respeto y la protección de los derechos humanos, así como prevenir, mitigar y hacerse
responsables por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos
humanos 262. En este sentido, tal como lo reiteran dichos principios, los Estados tienen la
responsabilidad de proteger los derechos humanos de las personas contra las violaciones
cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. Para tal
efecto los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y
reparar,mediante políticas adecuadas,los abusos que aquellas puedan cometer, actividades de
reglamentación y sometimiento a la justicia 263.
225. En este sentido, el Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas
para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas,
ha señalado que estas deberán respetar los derechos humanos de personas pertenecientes a
grupos o poblaciones específicas, entre ellos los pueblos indígenas y tribales, y deberán
prestarle especial atención cuando vulneren dichos derechos 264.
226. En virtud de lo señalado, la Corte estima que, siendo que el Estado no garantizó la
realización de un estudio de impacto ambiental y social de manera independiente y previa al
inicio de la extracción de bauxita ni supervisó el estudio que fue realizado con posterioridad,
incumplió con dicha salvaguardia, máxime tratándose de un área natural protegida y de
territorios tradicionales para diversos pueblos.
iii) Beneficios compartidos
227. Al considerar los planes de desarrollo dentro de los territorios de los pueblos indígenas
y tribales,el Estado debe compartir razonablemente los beneficios del proyecto en cuestión, de
ser el caso. Dicho concepto es inherente al derecho de indemnización reconocido en el artículo
21.2 de la Convención, el cual se extiende no sólo, por ejemplo, a la total privación de un
título de propiedad por medio de una expropiación por parte del Estado, por ejemplo, sino que
también comprende la privación del uso y goce regular de dicha propiedad 265.
instrumentos que sean jurídicamente vinculantes sobre las empresas y el “desarrollo de mecanismos que permitan el
intercambio de buenas prácticas y experiencias en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos en el
ámbito empresarial”. Cfr.Resolución AG/RES. 2840 (XLIV-O/14), sobre la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos en el Ámbito Empresarial. Aprobada en la segunda sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2014.
Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_2840_XLIV-O-14.pdf.
262
Cfr.Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, supra, Principios 1, 11, 12, 13, 14, 15, 17,
18, 22, 25.
263
Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, supra, Principio 1.
264
Según el Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos
y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie en su párr. 18: “Para ello, el primer paso en el proceso
de debida diligencia en materia de derechos humanos es identificar y evaluar la naturaleza de las consecuencias
negativas actuales y potenciales sobre los derechos humanos en los que pueda verse implicada una empresa. El
objetivo es comprender las consecuencias concretas sobre personas específicas en un contexto de operaciones
determinado. Por lo general, esto implica evaluar el contexto de derechos humanos antes de emprender una actividad
empresarial propuesta, siempre que sea posible, identificar a los posibles afectados, catalogar las normas y cuestiones
pertinentes de derechos humanos, y proyectar las consecuencias de la actividad propuesta y de las relaciones
comerciales correspondientes sobre los derechos humanos de las personas identificadas. En este proceso, las
empresas deben prestar especial atención a las consecuencias concretas sobre los derechos humanos de las personas
pertenecientes a grupos o poblaciones expuestos a un mayor riesgo de vulnerabilidad o de marginación, y tener
presentes los diferentes riesgos que pueden enfrentar las mujeres y los hombres”. Disponible en
http://www2.ohchr.org/SPdocs/Business/A-HRC-17-31_sp.doc.
265
Cfr.Caso del Pueblo Saramaka, supra,párrs. 138 a 139.
63
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