13.
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias con el fin de reconocer la personalidad
jurídica colectiva de los pueblos indígenas y tribales en Surinam, en los términos establecidos
en el párrafo 305.a de la presente Sentencia.
14.
El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para crear un mecanismo
efectivo de delimitación, demarcación y titulación de los territorios de los pueblos indígenas y
tribales en Surinam, en los términos establecidos en el párrafo 305.b de la presente Sentencia.
15.
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para crear o adecuar sus recursos
internos con el fin de garantizar de manera efectiva el acceso a la justicia de los pueblos
indígenas y tribales de manera colectiva, en los términos establecidos en el párrafo 305.c de la
presente Sentencia.
16.
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar: a) procesos
efectivos de participación efectiva para los pueblos indígenas y tribales en Surinam; b) la
realización de estudios de impacto ambiental y social, y c) la repartición de beneficios, de ser
el caso, en los términos establecidos en los párrafos 305.d de la presente Sentencia.
17.
El Estado deberá implementar los programas o cursos permanentes relacionados con
los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales, en los términos establecidos en el
párrafo 309 de la presente Sentencia.
El Estadodeberá realizar las publicaciones y transmisión radial en los términos
18.
establecidos en los párrafos 312 a 313 de la presente Sentencia.
19.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 323 de la presente Sentencia
por concepto de reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis mesescontado a partir
de la notificación de la misma.
20.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la misma.
21.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces, Humberto Antonio Sierra Porto y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, hicieron
conocer a la Corte su voto concurrenteconjunto, y el juezAlberto Pérez Pérezsu voto
parcialmente disidente, los cuales acompañan esta Sentencia.
Emitida en inglés y español, el texto en español siendo el auténtico, en San José, Costa Rica,
el 25 de noviembre de 2015.
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