instalado puestos de seguridad que limitaron el acceso en el área y en 2006 uno de los
guardias realizó un disparo al aire. Por su parte, la Corte constató queen 1998 se estableció la
Comisión de Diálogo, mediante la cual se acordó el acceso y uso de la zona de la reserva,
limitando la extracción de huevos de tortuga para el consumo personal de los miembros de los
pueblos indígenas y la no comercialización de los mismos. Además, se previeron formas de
participación en la vigilancia de la reserva, y se dispusieron medidas para compartir beneficios
con el incremento de la actividad turística en la zona, medidas que fueron verificadas durante
la visita. También se evidenció que esta Comisión de Diálogo no opera en la actualidad.
Durante la visita al área, las partes coincidieron en manifestar en que en la actualidad las
condiciones de acceso y participación en los beneficios persistían para las comunidades
vecinas.
184. La Corte carece de elementos de prueba que especifiquen las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que se habrían presentado las alegadas restricciones y, en su caso, las
afectaciones concretas para las comunidades vecinas, así como el tiempo que dichas
restricciones habrían permanecido.Tampoco se acreditó que estás acciones hubieran sido
denunciadas en el fuero interno. Asimismo, la Corte entiende que con la Comisión de Dialogo
de 1998 se habrían establecido acuerdos con la población indígena del área. Cabe señalar que
para efectos del año 2007, fecha de presentación del caso ante la Comisión Interamericana, no
se habría evidenciado ninguna restricción de entidad en esta área en cuestión, por lo que las
alegadas afectaciones ya se habríanresuelto para ese entonces.
ii)
Respecto de las afectaciones en la Reserva de Wane Kreek
185. Respecto de la Reserva Wane Kreek, se alególa prohibición de acceso a sus lugares
tradicionales dentro del área de la concesión minera y de tala de árboles durante su operación,
no obstante lo dispuesto en el Decreto de Protección de la Naturaleza de 1986 (supra párr.
83).
186. Al respecto, la Corte observa que el Decreto de 1986 que creó esta Reserva disponía en
su artículo4 que los derechos tradicionales de las comunidades y aldeas tribales que se
encuentren ubicadas dentro de la reserva serían respetados. Asimismo, en su exposición de
motivos se establecieron que se garantizarían tales derechos, siempre y cuando: i) no fueran
perjudicados los objetivosy propósitos nacionales de la reserva; ii) [que] los derechos e
intereses tradicionales fueran válidos, y iii) se produjeran durante el proceso de avanzar
haciauna únicaciudadanía de Surinam.
187.
En este sentido, la Capitana Watamaleo declaró que:
“La compañía minera […]solía detener a las personas de la comunidad que entraran a la reserva. Ellos
pusieron una enorme señal que decía: ‘no cazar’, ‘nopescar’ y ‘no recolectar plantas’, y además, ellos
impedirían a personas de [la] comunidad de entrar a éstas. Al mismo tiempo [ellos] observa[ron]
cómo personal de la compañía permitía el acceso a otras personas para que cazaran y pescaran,
incluso, utilizando veneno para matar a un gran número de peces. [Ellos] sabe[n] cómo entrar a ésta
sin que [los] vean, pero actualmente es muy difícil encontrar comida en el área”.
188. Por su parte, Glenn Renaldo Kingswijk 233, trabajador de la compañía BHPBillitonSuralco, declaró que basado en la política de la empresa, se adoptaron algunas prácticas,
dentro de las cuales estarían:
233
Declaración de Glenn Renaldo Kingswijk ante la CIDH (expediente de prueba, folio 362).
53
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