Pueblos Kaliña y Lokono en la conservación de la misma y la autorización para recibir ciertos beneficios (supra párr. 79). Sin embargo, dichos acuerdos no constan de manera formal, a fin de garantizarlos en el tiempo y de acuerdo a todos los criterios que serían aplicables, y la Comisión de Dialogose encuentra inactiva (suprapárrs. 79 y 183). En este sentido, los representantes insistieron en que la Ley aplicable a la Reserva de Galibi sería la de 1954, que expresamente prohíbe la caza y pesca dentro de la misma. 194. Al respecto, la Corte verificó que la Ley de Protección de la Naturaleza de 1954 prohibía actividades de caza y pesca en las reservas. Sin embargo, con el Decreto de 1986 se reconoció la protección a los pueblos indígenas y tribales que habitaban en ciertas reservas naturales (supra párr. 83) sin haber realizado una alusión expresa de la Reserva de Galibi. No obstante, el Estado refirió someramente que con la implementación de dicho Decreto de 1986 se habría aplicado la misma protección de manera general para todas las reservas, lo cual no quedó acreditado por ninguna medida probatoria ante esta Corte o en la diligencia in situ. Derivado de lo anterior se desprende una situación de inseguridad jurídica respecto de los derechos reconocidos en dicha reserva. 195. Por otra parte, respecto de la Reserva de Wane Kreek, el Estado no demostró contar con mecanismos de participación efectivapara los Pueblos Kaliña y Lokono (infra párr. 200), sino que el Estado ha gestionado la misma sin haber contado con la participación de las comunidades vecinas Kaliña y Lokono. 196. Al respecto, la Corte recuerda que el artículo 23 de la Convención Americana dispone el deber de gozar de los derechos y oportunidades “de participar en la dirección de los asuntos públicos […]”. En este sentido, la participación en la conservación del medio ambiente para las comunidades indígenas resulta no sólo en un asunto de interés público sino parte del ejercicio de su derecho como pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afectan sus derechos, de conformidad con sus propios procedimientos e instituciones 235 (supra párrs. 178 y 180). 197. En vista de lo anterior, la Corte estima que, para efectos del presente caso, no se configuró la violación por la falta de control y manejo exclusivo de la reservapor parte de los pueblos indígenas. Sin embargo, la falta de mecanismos expresos que garanticen el acceso, uso y la participación efectiva de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono en la conservación de las referidas reservas y sus beneficios,configura una violación del deber de adoptar las disposiciones que fueren necesarias para hacer efectivas tales medidas, a fin degarantizar el derecho a la propiedad colectiva, a la identidad cultural y a los derechos políticos, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono. iv) Conclusión de las restricciones en las reservas 198. En suma, este Tribunal estima que el Estado vulneró los derechos a la propiedad colectiva, identidad cultural y participación en asuntos públicos de las víctimas, principalmente al impedir la participación efectiva y el acceso a parte de su territorio tradicional y recursos naturales en las reservas de Galibi y Wane Kreek, así como al no garantizar de manera efectiva el territorio tradicional de las comunidades afectadas por la degradación del medio ambiente dentro de la reserva de Wane Kreek (infra párrs. 217 a 222), lo cual configuró la violación de los artículos21, 2 y 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1de la misma, en perjuicio los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros. 235 Cfr. Artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, supra. 55

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