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La Comisión advierte que este caso permitirá a la Corte continuar consolidando su
jurisprudencia en relación con la utilización de la desaparición forzada en contextos de conflicto
armado, como así también insistir en la adecuación de la normativa interna a lo dispuesto por la
Convención Americana, en relación con la tipificación del delito de desaparición forzada de personas
en Perú.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y
violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 140/11 y solicita a la Corte que
concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Perú por:
Las violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de
la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento
internacional y la violación de las obligaciones previstas en los artículos I y III de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de
Jeremías Osorio Rivera; y la violación de los derechos previstos en los artículos 5.1, 8.1 y
25.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de este instrumento
internacional, en perjuicio de Juana Rivera Lozano (madre), Alejandrina, Elena, Porfirio,
Adelaida, Silvia, Mario y Efraín Osorio Rivera (hermanos), Santa Fe Gaytán Calderón
(conviviente), Edith Laritza, Neyda Rocío, Vanesa y Jeremías, todos ellos de apellido Osorio
Gaytán (hijos).
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes
medidas de reparación:
1.
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jeremías Osorio
Rivera. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las
medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares.
2.
Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los
derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir el proceso penal por el
delito de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera actualmente en curso,
de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los
hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que
correspondan.
3.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa
compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la
recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un programa
adecuado de atención psicosocial a sus familiares.
4.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos
en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de
derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las
Fuerzas Armadas.
5.
Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una
disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente informe.
Finalmente, en relación con las cuestiones de orden público interamericano que el caso
plantea, la Comisión nota que este caso constituye una oportunidad para que la Corte desarrolle su
jurisprudencia y establezca estándares en relación con el deber de llevar adelante investigaciones en
casos de desaparición forzada -tomando en cuenta las dificultades vinculadas con el paso del tiempo-,
y el contenido de las obligaciones de debida diligencia, acceso a la justicia y garantía del derecho a la
verdad, a fin de cumplir con las medidas de justicia como reparación actual.