4 La Comisión advierte que este caso permitirá a la Corte continuar consolidando su jurisprudencia en relación con la utilización de la desaparición forzada en contextos de conflicto armado, como así también insistir en la adecuación de la normativa interna a lo dispuesto por la Convención Americana, en relación con la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en Perú. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 140/11 y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Perú por: Las violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional y la violación de las obligaciones previstas en los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera; y la violación de los derechos previstos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de este instrumento internacional, en perjuicio de Juana Rivera Lozano (madre), Alejandrina, Elena, Porfirio, Adelaida, Silvia, Mario y Efraín Osorio Rivera (hermanos), Santa Fe Gaytán Calderón (conviviente), Edith Laritza, Neyda Rocío, Vanesa y Jeremías, todos ellos de apellido Osorio Gaytán (hijos). En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jeremías Osorio Rivera. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera actualmente en curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 5. Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente informe. Finalmente, en relación con las cuestiones de orden público interamericano que el caso plantea, la Comisión nota que este caso constituye una oportunidad para que la Corte desarrolle su jurisprudencia y establezca estándares en relación con el deber de llevar adelante investigaciones en casos de desaparición forzada -tomando en cuenta las dificultades vinculadas con el paso del tiempo-, y el contenido de las obligaciones de debida diligencia, acceso a la justicia y garantía del derecho a la verdad, a fin de cumplir con las medidas de justicia como reparación actual.

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