3 regula el citado plan, y creó el Registro Único de Víctima, en el cual están comprendidas las personas afectadas en sus derechos durante el período de violencia política que existió en el Perú entre 1980 y 2000. Sostuvo que el 30 de octubre de 2006, la Defensoría del Pueblo otorgó una Constancia de Audiencia por Desaparición Forzada respecto a Jeremías Osorio Rivera y que el nombrado “ha sido ya reconocido oficialmente por el Estado peruano como víctima y reconocido como tal por el Consejo de Reparaciones del Perú en sesión del 13 de agosto de 2008”. Añadió que “la viuda y las hijas del Sr. Osorio Rivera pueden acceder […] a los programas de reparación integral como educación, salud, inserción laboral, así como prestaciones económicas directas”. Sin embargo, el Estado no informó sobre una probable fecha de implementación de las medidas colectivas o individuales de reparación a favor de la conviviente e hijas del señor Osorio Rivera. La Comisión también advierte que a pesar de que los siete hermanos y madre de Jeremías Osorio Rivera fueron considerados como víctimas por la CIDH en el Informe Nº 140/11, no han sido incluidos en el Registro Único de Víctimas regulado por la Ley 28592, ni se ha presentado información sobre posibles reparaciones a su favor. En relación con la recomendación 4, relacionada con la adopción de medidas de no repetición, incluyendo la implementación de programas de capacitación permanentes y la adecuación legislativa del tipo penal de desaparición forzada, el Estado describió diversas actividades académicas y cursos de capacitación de jueces y fiscales sobre la investigación de graves violaciones a derechos humanos. Asimismo, se refirió a varios cursos de formación llevados a cabo por el Ministerio de Defensa a diferentes niveles jerárquicos de la Fuerzas Armadas. Señaló que esos cursos son realizados por el Centro de Derecho Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, bajo convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja, universidades y organizaciones no gubernamentales especializadas en derechos humanos y en derecho internacional humanitario. En cuanto a la adecuación del tipo penal de desaparición forzada, Perú informó que “el 21 de noviembre de 2011 el Presidente del Congreso de la República se comunicó con el entonces titular del Despacho Viceministerial solicitando las bases y lineamientos de un anteproyecto de modificación legislativa del artículo 320 del Código Penal peruano para que se ajuste a los requerimientos de la CIDH”. La Comisión nota que no se trata de información actual y relacionada específicamente con este caso y que, además, el Estado no explicó de qué manera estas medidas y su implementación permiten considerar como superadas las deficiencias que dieron lugar a los hechos del presente caso, ni presentó información específica que revele avances en punto a la adecuación del artículo 320 de su Código Penal a lo establecido por la Convención Americana. Respecto a la recomendación 5, relacionada el reconocimiento público de responsabilidad internacional, la Comisión advierte que el Estado no presentó información sobre el particular. Adicionalmente, en su último informe de 24 de mayo de 2012, el Estado indicó que el 23 de mayo de 2012 se celebró una reunión con la esposa y cuatro hijos de la víctima a fin de evaluar la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa en este caso, pero señaló que este acuerdo se ha visto obstaculizado por los hermanos de la presunta víctima y su representante legal, quienes lo condicionaron a los resultados del proceso penal contra el presunto responsable de la desaparición forzada de la víctima, pese a los presuntos avances sustanciales en otras recomendaciones. Sin embargo, en su comunicación de 5 de junio de 2012, los peticionarios indicaron que en ningún momento el Estado ha propuesto la posibilidad de arribar a un acuerdo de solución amistosa. La Comisión observa que el Estado no indicó los términos sobre los cuales se avanzaría en un acuerdo de cumplimiento, más allá de las medidas de justicia. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, debido a la naturaleza y gravedad de las violaciones comprobadas y ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado.