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Aplicación de la Ley de Amnistía – Ley 26479 en el presente caso
82.
El 16 de junio de 1995, la parte civil envió un escrito al Fiscal de la 27 Fiscalía Provincial
en lo Penal de Lima solicitando la inaplicación de la Ley de Amnistía al presente caso por ser
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manifiestamente inconstitucional .
83.
El 20 de junio de 1995, el Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió aplicar el
beneficio de la amnistía al Sgto. 2º Antonio Evangelista Pinedo (artículo 1 de la Ley Nro. 26479), al
considerar que su conducta el 9 de agosto de 1994 fue cometida con ocasión de la lucha contra el
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terrorismo . La resolución indica que en consecuencia, se ordena dejar sin efecto cualquier medida
restrictiva de libertad del imputado, el archivo definitivo de la causa y la anulación de los antecedentes
policiales judiciales y penales registrados por este motivo, debiendo comunicarse esta resolución al
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órgano jurisdiccional correspondiente de su ejecución .
84.
Posteriormente, el 23 de junio de 1995, Antonio Evangelista Pinedo solicitó a la 27 Jueza
Especializada en lo Penal de Lima que se le aplicaran los beneficios de la Ley Nro. 26479, ya que los
hechos del 9 de agosto de 1994, ocurrieron en el marco de un operativo antisubersivo y durante de las
horas de servicio como integrante del personal de tropa del Ejército peruano, por hechos derivados u
originados como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y durante la prórroga del Estado de
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Emergencia en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional de Callao .
85.
El 30 de junio de 1995, el 27 Juzgado en lo Penal en Lima amplió nuevamente por 30
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días el plazo de instrucción, con base en la solicitud de la Fiscalía de 25 de abril de 1995 .
86.
El 3 de agosto de 1995, el Sgto. 2º Antonio Evangelista Pinedo promovió una “excepción
de cosa juzgada” ante el 27 Juzgado de lo Penal en Lima, ya que por los mismos delitos y en forma
simultánea se habían iniciado dos procesos en su contra en el Fuero Privativo Militar y en el Fuero
Ordinario y, que por resolución de 20 de junio de 1995 el Consejo Supremo de Justicia Militar le había
aplicado el beneficio concedido en la Ley 26479 (Ley de Amnistía), con base en su solicitud, por lo que
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tenía calidad de cosa juzgada y no se le podía juzgar dos veces por un mismo hecho .
87.
El 17 de agosto de 1995, el Prebostazgo del Ejército contestó al oficio enviado por el 27
Juzgado en lo Penal de Lima 2 de mayo de 1995 a fin de que comparecieran los miembros de la patrulla
del Ejército para que rindieran su declaración, indicando que se había dispuesto la concurrencia del
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citado personal a esa Judicatura .
88.
El 22 de agosto de 1995, la 27 Fiscalía Provincial Penal de Lima presentó su dictamen
ante el 27 Juzgado de lo Penal recomendado que se declare fundado el incidente de “excepción de cosa
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Anexo 41. Escrito dirigido al señor Fiscal de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de 16 de junio
de 1995, firmado por Ivana M. Montoya Lizárraga y Santiago Pérez Vera. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre
de 2004.
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Anexo 40. Escrito de 20 de junio de 1995 firmado por el Secretario General del C.S.J.M., Coroneel S.J.E. Roger N.
Araujo Calderón. Anexo al escrito del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 40. Escrito de 20 de junio de 1995 firmado por el Secretario General del C.S.J.M., Coroneel S.J.E. Roger N.
Araujo Calderón. Anexo al escrito del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 39. Escrito de 23 de junio de 1995 recibido en el 27 Juzgado Penal el 26 de junio de 1995 dirigido a la señora
Juez Especializada en lo Penal de Lima. Anexo al escrito del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 37. Escrito de 30 de junio de 1995, firmado por María Teresa Jara García, Juez Penal y Edward Diaz, Secretario
27 Juzgado en lo Penal de Lima. Anexo al escrito del Estado de 14 de diciembre de 2004.
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Anexo 42. Excepción de Cosa Juzgada promovida por el inculpado Antonio Evangelista Pinedo por el delito contra la
vida, el cuerpo y la salud – homicidio simple y otros-, ante el 27 Juzgado Penal de Lima de 3 de agosto de 1995. Anexo a la
comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004.
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Anexo 38. Oficio Nº 879 CP-PREBOSTE 2/29.02.03 de 22 de junio de 1995 firmado por Juan Pita Montoya, Gral Brig
Preboste del Ejército. Anexo al escrito del Estado de 14 de diciembre de 2004.