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juzgada” interpuesto por el imputado, en mérito a la resolución de 20 de junio de 1995 expedida por el
Consejo Supremo de Justicia Militar, “a pesar de que existen suficientes evidencias de la comisión de los
ilícitos penales [que se instruyen en contra de Antonio Evangelista Pinedo] y la responsabilidad penal de
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los procesados” .
89.
El 1 de septiembre de 1995, el 27 Juzgado en lo Penal de Lima recibió un escrito del
Juez Tercero Militar en el que se informaba que se había aplicado la Ley 26479, Ley de Amnistía, en el
proceso seguido contra el Sgto. 2º Evangelista Pineda, se le remitió una copia de la resolución de 20 de
junio de 1995, y se le solicitó que se le informara si subsistía a la fecha mandato de detención en contra
77
del imputado . El 7 de septiembre de 1995, la 27 Fiscalía Provincial Penal de Lima reiteró su opinión a
la Jueza del 27 Juzgado en lo Penal de Lima de “que se declare la excepción de cosa juzgada deducida
78
por Antonio Mauricio Evangelista Pinedo” .
90.
El 11 de septiembre de 1995, el 27 Juzgado en lo Penal de Lima declaró fundada la
excepción de cosa juzgada presentada por el encausado y dispuso el archivamiento definitivo de la
causa. La resolución igualmente dispuso que se oficiara la inmediata libertad del imputado y se anularan
79
los antecedentes penales y judiciales generados con motivo de la instrucción .
91.
El 12 de septiembre de 1995, la Juez Penal del 27 Juzgado en lo Penal de Lima solicitó
al Juez del Tercer Juzgado Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército que ordenara la
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inmediata libertad del inculpado, Sgto. 2º Evangelista Pinedo .
92.
El 12 de diciembre de 1995, es decir, después de haber transcurrido más de un año
desde que se planteó la solicitud de inhibición por parte de la jurisdicción militar y cuando el proceso se
encontraba ya archivado, el 27 Juzgado en lo Penal de Lima declaró infundada la solicitud de inhibición,
con base en que de autos no se desprendía documentación alguna que acreditara la versión con la que
se fundamentaba la anterior solicitud, y dado que el hecho materia de la instrucción se encontraba
tipificado como homicidio simple, “no existiendo atenuante alguna con respecto al comportamiento del
imputado, quien lejos de prestar ayuda a los agraviados se retiró del lugar de los hechos, no obstante la
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gravedad de los hechos” . En consecuencia, la resolución señala que se deberá oficiar a fin de que el
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procesado sea puesto a disposición de esa judicatura para los fines de su juzgamiento , lo cual no se
realizó.
Reapertura del proceso en la Jurisdicción Ordinaria
93.
La CIDH analizó las leyes de amnistía y sus consecuencias en 1996 y señaló que la Ley
No. 26.479 constituyó una intromisión en la función judicial y que la Ley No. 26.492 “no solamente no
otorga un recurso efectivo sino que va más lejos, y niega toda posibilidad de interponer recurso o
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Anexo 43. Escrito dirigido a la señora Juez Penal de 18 de agosto de 1995 firmado por Dra. Fabiola J. Peña Tavera,
Fiscal Provincial Penal de Lima. Anexo al escrito del Estado de 14 de diciembre de 2004.
77
Anexo 44. Oficio Nº 1409-95/3J de 29 de agosto de 1995, firmado por Segundo Ramos Ruiz, Teniente Coronel Juez 3r.
JMP. Anexo al escrito del Estado de 14 de diciembre de 2004.
78
Anexo 45. Escrito dirigido a la Señora Jueza Penal por parte de la 27º Fiscalía Provincial de Lima de 7 de septiembre
de 1995, Excepción de Cosa Juzgada. Anexo al escrito del Estado de 27 de febrero de 2002.
79
Anexo 46. Resolución de 11 de septiembre de 1995 del 27 Juzgado en lo Penal de Lima, Exp. N-431-94. Anexo al
escrito del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 47. Of. 431-91.EDT de 12 de septiembre de 1995, dirigido al Señor Juez del Tercer Juzgado Permanente de la
Segunda Zona Judicial del Ejército, firmado por María Teresa Jara García, Juez Penal. Anexo al escrito del Estado de 27 de
febrero de 2002.
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Anexo 35. Escrito de 12 de diciembre de 1995, firmado por María Teresa Jara García, Juez Penal y Alejandro Huaman
García, Secretario del 27 Juzgado Penal de Lima. Anexo al escrito del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 35. Escrito de 12 de diciembre de 1995, firmado por María Teresa Jara García, Juez Penal y Alejandro Huaman
García, Secretario del 27 Juzgado Penal de Lima. Anexo al escrito del Estado de 27 de febrero de 2002.