5 24. Señalan que el 26 de noviembre de 2002, el 27 Juzgado Penal se inhibió de seguir conociendo el proceso, en virtud de la Resolución Administrativa Nº 132-P-CSIJL de 28 de octubre de 1997, que estableció que sólo podía conocer de procesos que se tramitaran en la vía sumaria, lo cual implicó una dilación innecesaria en la tramitación del proceso penal. 25. Informaron que el 21 de enero de 2003, en aplicación de lo resuelto por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos, el 16º Juzgado Penal de Lima ordenó el desarchivo del proceso seguido contra Mauricio Evangelista Pinedo por el delito contra “la vida el cuerpo y la salud-homicidio en agravio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez y por el delito contra la vida el cuerpo y la salud-lesiones graves en agravio de Luis Alberto Bejarano Laura. 26. Los peticionarios refieren que en el año 2004 el expediente fue elevado a la Tercera Sala Penal para reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual amplió en tres oportunidades el plazo de la etapa de instrucción, a requerimiento de la Tercera Fiscalía Superior Penal. 27. Los peticionarios alegan que los 21 meses que transcurrieron desde que solicitaron la reapertura del proceso hasta que se reabrió carecen de justificación, ya que el 27º Juzgado Penal de Lima se tomó más de 19 meses de tramitación del caso antes de inhibirse de la causa en aplicación de una ley muy anterior. Señalan que esta lentitud se repitió, aunque en menor medida, en la tramitación del proceso en el 16º Juzgado Penal de Lima ya que este Juzgado tardó dos meses en conocer las investigaciones judiciales. 28. Los peticionarios igualmente alegan que existió demora injustificada en la etapa de instrucción del proceso penal, ya que conforme a la legislación peruana vigente en la época, el plazo de la instrucción en los procesos ordinarios era de 4 meses, el cual excepcionalmente podía ampliarse hasta un máximo de 60 días adicionales (artículo 202 CPP). Indican que si bien el artículo 202 del CPP establecía que excepcionalmente, cuando se tratare de casos complejos, cantidad de medios de prueba, pluralidad de procesados o agraviados, bandas u organizaciones criminales, necesidad de pericias especiales u otras cuestiones especiales, el juez de oficio podía, mediante auto motivado, ampliar el plazo de la instrucción hasta por 8 meses adicionales, en el presente caso no se dispuso esta ampliación al no concurrir ninguna de las causales señaladas por la anterior norma. 29. Alegan que una vez concluida la etapa de instrucción el juzgado no había realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para que el Ministerio de Defensa ubicara al procesado Antonio Evangelista Pinedo, quien hasta entonces no había sido puesto a disposición del 16 Juzgado Penal de Lima, a pesar de que presentó un escrito el 4 de febrero de 2005 en el que designaba su abogado defensor. 30. Señalan que el 21 de septiembre de 2005, el 16º Juzgado Penal de Lima dispuso inhibirse de la tramitación del proceso. Indican que el proceso penal fue remitido al Cuarto Juzgado Penal Supra-provincial, el cual el 19 de diciembre de 2005 emitió informe final ampliatorio, en el que se indicó que el inculpado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo tenía la calidad de no habido, y solicitó un plazo ampliatorio excepcional, ya que no se habían realizado diligencias de suma importancia para el mejor esclarecimiento de los hechos. 31. Refieren que el 30 de mayo de 2006, la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional emitió el Dictamen Nº 09-2006-4º FSPN-MP/FN en el que solicitó nuevamente un plazo ampliatorio excepcional de instrucción por 20 días, el cual fue negado, por lo que la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación fiscal contra Antonio Mauricio Evangelista Pineda solicitando que se le impusieran 10 años de pena privativa de libertad y el pago solidario con el tercero civil responsable de S 30.000.00 (treinta mil nuevos soles) por concepto de reparación civil para cada uno de los agraviados. Señalan que posteriormente, el 3 de octubre de 2006, la Sala Penal Nacional emitió auto de enjuiciamiento, por el cual declararon haber mérito para pasar a juicio oral contra Antonio Mauricio Evangelista Pinedo como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidio simple) en agravio de Zulema Tarazona Arrieta y

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