24 legales materia de acusación, no se le puede considerar como una ejecución extrajudicial y por ende no 125 constituiría un delito de lesa humanidad” . 118. La sentencia igualmente fijó la reparación civil en 30.000 nuevos soles que solidariamente deberían pagar el condenado y el Estado-Ejército peruano- a favor de cada una de las víctimas Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y en 10.000 nuevos soles a favor de Luis Alberto Bejarano. La sentencia señala que tiene como límite a la hora de fijar el monto de la reparación civil el monto solicitado por el Ministerio Público, ya que si bien la parte civil solicitó el incremento de este monto, tal petición fue declarada extemporánea por la Sala al no haberse formulado hasta tres días antes del inicio de la audiencia. Adicionalmente, el Tribunal señaló que no es admisible “la indemnización por lucro cesante de lo que debió percibir la víctima si estuviera viva hasta la fecha de la sentencia, pues bajo tal criterio la hipótesis de lucro sería infinita. Lo que sí es indemnizable es el daño moral producido en sus familiares o herederos, traducible como daño afectivo y que como no hay otra 126 forma de reparar que con el pago de una suma de dinero, debe ser indemnizado de esa manera” . 119. El 24 de julio de 2008, los peticionarios presentaron un recurso de nulidad “en el extremo 127 de la reparación civil” , el cual fundamentaron en escrito de 6 de agosto de 2008, sobre la base de que no se había tenido en cuenta que la responsabilidad civil que nace con la comisión del delito debe comprender aspectos como la restitución, reparación del daño y la indemnización de perjuicios 128 materiales y morales . El 4 de noviembre de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por los peticionarios bajo el fundamento que si bien la parte civil cuestionó la reparación civil solicitada por el representante del Ministerio Público al emitir su acusación, lo hizo fuera del plazo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimientos 129 130 Penales . El 24 de diciembre de 2008, la sentencia de 23 de julio de 2008 quedó firme . 131 120. El 4 de marzo de 2009, la sentencia fue notificada al Ejército peruano y se requirió el 132 pago de la reparación civil al sentenciado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo . El 27 de abril de 2009, los peticionarios solicitaron al Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial que requiriera el pago de la reparación civil al Ejército peruano, ya que había sido condenado solidariamente a pagar tal 133 134 reparación . El anterior requerimiento fue reiterado por los peticionarios en el mes de junio de 2009 135 y el 4 de agosto de 2009 . El 5 de agosto de 2009, el Cuarto Juzgado Penal Supranacional emitió una 125 Anexo 1. Sentencia de 23 de julio de 2008, Sala Penal Nacional, Expe. Nº 13-06, Caso: Antonio Evangelista Pinedo. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011. 126 Anexo 1. Sentencia de 23 de julio de 2008, Sala Penal Nacional, Expe. Nº 13-06, Caso: Antonio Evangelista Pinedo. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011. 127 Anexo 80. Escrito de APRODEH y la FIDH dirigido al Señor Presidente de la Sala Penal Nacional de julio de 2008. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011. 128 Anexo 2. Fundamentos del recurso de nulidad presentado por la parte civil presentado el 6 de agosto de 2008, en contra de la sentencia de 23 de julio de 2008 en el extremo de lo establecido por concepto de reparación. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011. 129 Anexo 81. Escrito de la Primera Sala Penal Transitoria R.N. Nº 4370-2008 de 4 de noviembre de 2008. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011. 130 Anexo 82. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 24 de diciembre de 2008, Exp. Nº 13-06, firmada por Julia Esther Esquivel Apaza, Secretaría de Mesa de Partes, Sala Penal Nacional. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011. 131 Anexo 83. Oficio No. 2005-00069-0-4TO.JPSP de 4 de marzo de 2009, Sala Penal Nacional, Cuarto Juzgado Penal Supranacional. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011. 132 Anexo 84. Escrito de APRODEH y la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supranacional recibido el 27 de abril de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011. 133 Anexo 84. Escrito de APRODEH y la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supranacional recibido el 27 de abril de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011. 134 Anexo 85. Escrito de APRODEH y de la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, en cuaderno de ejecución de sentencia. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011. 135 Anexo 86. Escrito de APRODEH y de la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial recibido el 4 de agosto de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.

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