5. El 11 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió copia de ambas demandas de interpretación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y a la señora Mónica Feria Tinta, interviniente común de los representantes de las víctimas en este caso (en adelante “la interviniente común”). Asimismo, la Secretaría transmitió copia de la demanda de interpretación del Estado a los representantes y de la demanda de los representantes al Estado, e informó a las partes que podrían presentar las observaciones escritas que estimaran pertinentes a más tardar el 1 de agosto de 2007. En esa oportunidad se recordó al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento, “[l]a demanda de interpretación no suspend[e] la ejecución de la sentencia”. 6. El 31 de julio de 2007 el Estado presentó sus alegaciones escritas sobre la demanda de interpretación de Sentencia interpuesta por los representantes y señaló, inter alia, que la “Corte deberá aclarar la exclusión de Francisco Alcázar Miranda como parte lesionada”; que rechaza la intención de los representantes de “darle un plazo a familiares no incluidos en uno de los supuestos establecidos en […] la Sentencia en cuestión para que puedan ser insertados en ellos […]”, y que “los familiares a que se refiere [la Sentencia como beneficiarios de tratamiento médico y psicológico] son aquellos identificados en el anexo 2 [de la misma] y eventualmente los hijos de las internas acreditados en el plazo que se les otorgó”. 7. El 1 de agosto de 2007 los representantes presentaron sus alegaciones escritas acerca de la demanda de interpretación formulada por el Estado, y manifestaron su “oposición […] a la demanda de interpretación interpuesta por el Estado” de la Sentencia en el Caso Penal Miguel Castro Castro, y solicitaron al Tribunal que la “[…] declare inadmisible”. 8. El mismo 1 de agosto de 2007 la Comisión y la interviniente común presentaron sus alegaciones escritas en torno a las demandas de interpretación interpuestas. La Comisión Interamericana señaló que la demanda planteada por el Estado pretendía modificar ciertos aspectos de la Sentencia y provocar una ampliación de la materia del litigio. En relación con la demanda interpuesta por los representantes, la Comisión consideró que, más allá de la aclaración sobre la calidad de víctima de una persona en particular, las cuestiones planteadas “no [son] materia de interpretación de la sentencia”. Por su parte, la interviniente común manifestó que la demanda interpuesta por el Estado tiene por objeto ���proponer el cambio de [ciertos] términos [de la Sentencia] por no encontrarse conforme con éstos”. Respecto de la demanda de interpretación de los representantes, la interviniente común señaló que “no considera que haya nebulosidad alguna en el alcance de los pasajes referidos” por ellos en la Sentencia. 9. El 21 de agosto de 2007 la interviniente común remitió un escrito y varios anexos presentando argumentos sobre las alegaciones escritas remitidas por la Comisión Interamericana y el Estado en relación con “la permisibilidad de la inclusión de víctimas o beneficiarios de las reparaciones en el Anexo 2 [de la Sentencia] no determinados por la Corte […]”. 3

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