16
párr. 9), la Corte admite los remitidos por el representante, pues corresponden a
comprobantes de gastos incurridos con posterioridad a la presentación del escrito de
solicitudes y argumentos. Los documentos adjuntos a los alegatos finales escritos del
Estado coinciden con documentos anexos a su contestación, por lo que son admitidos en
razón de que fueron presentados oportunamente en este acto.
45. Respecto de algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de
enlaces electrónicos, este Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el
enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste,
no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente
localizable por la Corte y por las otras partes34.
46.
Por otro lado, la Corte estima pertinente admitir la declaraciones rendidas en la
audiencia pública y mediante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por
el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlas35 y al objeto del presente caso.
C.
Valoración de la prueba
47. Con base en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la
Corte examinará y valorará los elementos probatorios admitidos e incorporados por este
Tribunal. Para ello, se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo
correspondiente y teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la
causa36. Asimismo, la declaración rendida por la presunta víctima será valorada dentro del
conjunto de las pruebas del proceso en la medida en que puede proporcionar mayor
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias37.
VII
HECHOS
48. En el presente capítulo se hará referencia en primer lugar, a las circunstancias
personales de las presuntas víctimas, y en segundo lugar, a los hechos del caso. La
mayor parte de tales hechos no fueron controvertidos por el Estado, por lo que la Corte
los da por establecidos. Sin perjuicio de ello, en lo que fuere pertinente se expondrán los
hechos relevantes de acuerdo a las precisiones y aclaraciones que surgen de los medios
de prueba que se indican. Los hechos controvertidos quedan fijados de conformidad al
examen de los medios de prueba, de acuerdo a lo ya indicado sobre su admisibilidad y
valoración (supra Capítulo VI).
septiembre de 1992, así como una nota indicando que por “Resolución Tribunal Constitucional No. 119, publicado en
Registro Oficial Suplemento 222 de 24 de Diciembre de 1997”, se declaró la inconstitucionalidad de la última frase del
artículo indicado. Cabe señalar que el Estado presentó como prueba documental el texto del Código Penal publicado el
22 de enero de 1971, pero sin que conste en el mismo la reforma de 1992 (expediente de prueba, anexo 45 a la
contestación, fs. 2929 a 2980).
34
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 165, párr. 26, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 28.
35
Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en el primer Punto Resolutivo de la Resolución
del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2015.
36
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 45.
37
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43,
y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 46.