15 consideración de la Corte (también llamados “hechos complementarios”) 30. La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. En definitiva, corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes31. 42. El marco fáctico del caso fijado en el Informe No. 40/14 no refiere a situaciones fácticas de contexto relacionadas con la alegada política antidroga implementada en Ecuador durante la época de los hechos, ni a las condiciones carcelarias en las prisiones de ese país. Tampoco se refirió a los posibles efectos de la legislación interna vigente respecto a la presunta discriminación o disminución de derechos de las personas privadas de la libertad por la comisión de delitos vinculados con el narcotráfico. Por lo tanto, los hechos alegados adicionalmente por el representante en su escrito de solicitudes y argumentos introducen aspectos novedosos que no forman parte del Informe de Admisibilidad y Fondo, porque no se limitan a explicar, aclarar o desestimar hechos del caso indicados en ese Informe. En consecuencia, de acuerdo con su jurisprudencia reiterada, este Tribunal no los tendrá en cuenta al analizar el fondo del caso. VI PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 43. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 4 y 5). De igual forma, este Tribunal recibió del Estado la documentación solicitada por la Corte como prueba para mejor resolver (supra párr. 10). También recibió una declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Mario Luis Coriolano, propuesto por la Comisión. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de una de las presuntas víctimas, el señor Eusebio Domingo Revelles, propuesto por el representante. Finalmente, la Corte recibió diversos documentos presentados por el Estado y el representante junto con sus respectivos alegatos finales escritos. B. Admisión de la prueba 44. Este Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, y cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 32. Los documentos solicitados por la Corte como la prueba para mejor resolver presentada y la normativa aportada por el Estado junto con dicha prueba, son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58.b) del Reglamento. Asimismo, en aplicación del artículo 58.b) del Reglamento, la Corte incorpora de oficio como prueba el texto del Código Penal de Ecuador publicado el 22 de enero de 1971, de conformidad a reformas posteriores33. En cuanto a los documentos anexos a los alegatos finales escritos (supra 30 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 48. 31 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 59, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 48. 32 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 26. 33 Disponible en el siguiente sitio de internet: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cp.pdf. Se hace notar que en el mismo consta el texto del artículo 114 -A de ese cuerpo legal conforme a la redacción dispuesta, según se indica en ese documento, por la Ley No. 4, publicada en el Registro Oficial Suplemento 22 de 9 de

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