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considere un recurso extraordinario[,] porque principalmente hubiera permitido reparar la
situación jurídica presuntamente infringida”. En consecuencia, concluyó que al no haber
utilizado este recurso existe una falta de agotamiento de los recursos internos, y por
ende, una afectación al principio de subsidiariedad que rige en el Sistema Interamericano.
21. El representante indicó que el procedimiento establecido en la legislación interna
sobre el recurso de hábeas corpus en la época de los hechos no era efectivo. Sin
embargo, dicho recurso fue interpuesto por el señor Revelles y se demostró su falta de
efectividad. En cuanto al recurso de casación, el representante señaló que, cuando los
peticionarios alegan irregularidades en las distintas etapas del proceso, no deben agotar
un recurso extraordinario, dado que no es su objeto corregirlas y que no resulta un
mecanismo idóneo o adecuado para valorar la prueba actuada en el proceso. Manifestó
que si en el caso la queja versaba sobre la valoración de la prueba que señalaba que la
declaración “preprocesal” fue obtenida bajo coacción física y psicológica, el recurso de
casación no era el adecuado para revisar la prueba, el recurso idóneo era el de apelación,
el cual fue oportunamente interpuesto por el señor Revelles. Agregó que para poder
acogerse al beneficio penitenciario de rebajas de pena de la sentencia, debía estar
ejecutoriada, por lo que el señor Revelles debió renunciar al recurso de casación para
resolver su situación y poder salir en libertad. También indicó que la anterior Corte
Suprema y la actual Corte Nacional han señalado que “le está vedado al tribunal de
casación valorar la prueba[,] la sana crítica del juez” y que el recurso extraordinario “es
un recurso limitado en que no se puede revisar íntegramente el proceso ni volver a
valorar la prueba”. Por último, el representante adujo que, aún y cuando el Estado
argumentó que el recurso de casación es idóneo y efectivo, no aportó información que
demuestre que en el caso era efectivo, limitándose a transcribir la norma legal que señala
los supuestos de procedencia. El representante concluyó que la excepción no es
procedente y solicitó a la Corte que la desechara10.
22. En lo que se refiere al recurso de hábeas corpus, la Comisión señaló que en el
apartado de “agotamiento de los recursos internos” de su escrito de contestación, el
Estado se limitó a mencionar que esta excepción fue interpuesta oportunamente, sin
embargo, omitió presentar argumentos. Asimismo, expresó que el señalado recurso prima
facie resultaba inefectivo, puesto que debía ser interpuesto ante una autoridad
administrativa y no judicial. En cuanto al recurso de casación, la Comisión se remitió a lo
determinado en el Informe No. 40/14, en el cual señaló que como norma general en este
tipo de casos, los recursos a agotar son los ordinarios y no los extraordinarios. Sostuvo
que cuando los peticionarios alegan irregularidades a lo largo de distintas etapas del
proceso, no deben agotar un recurso extraordinario dado que no es el objeto de esos
recursos corregir supuestas irregularidades en las etapas de investigación o formulación
de cargos en un proceso penal. Además indicó que el Estado tuvo la posibilidad de
subsanar las presuntas violaciones en el proceso seguido contra [el señor Revelles] tanto
a través del recurso de apelación del auto de apertura al plenario, así como de la
“consulta” ante la Corte Superior de Justicia de la sentencia que condenó a la presunta
víctima, por lo que no era necesario agotar recursos adicionales.
23. La Comisión agregó que el Estado omitió justificar y demostrar la idoneidad y
efectividad del recurso de casación en el momento procesal oportuno, ya que en el escrito
estatal recibido por la Comisión el 28 de mayo de 2004, Ecuador se limitó a enunciarlo de
manera genérica, “sumado al perjuicio que ocasionaría para la víctima exigir la
interposición y sustanciación de un recurso extraordinario[,] en virtud de que la demora
10
Cabe aclarar que en el escrito de observaciones a las excepciones preliminares, al responder los
argumentos estatales respecto de la alegada falta de agotamiento de recursos internos, el representante no hizo
alusión a la falta de investigación de los alegados actos de tortura.