10
en su resolución hubiese significado para la víctima permanecer más tiempo privada de
su libertad”11. Expresó que la argumentación sobre la procedencia del recurso
correspondiente fue expuesta por el Estado recién en la presentación de su escrito de
contestación de 26 de junio de 2015, lo que implicó carecer de la posibilidad de analizar y
valorar oportunamente tal información. Concluyó que la información y argumentos
estatales resultan extemporáneos.
B. 2. Consideraciones de la Corte
24. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de
conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos 12. La Corte recuerda que la regla del
previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues
busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen,
antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 13. Lo anterior, sin
embargo, supone que no solo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben
ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo
46.2 de la Convención14.
25. Asimismo, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una objeción al
ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos
internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el
procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 15, por lo cual se entiende que luego de
dicho momento opera el principio de preclusión procesal 16. Al alegar la falta de
agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado especificar los recursos
internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos se encontraban
disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 17. Al respecto, este Tribunal reitera que
no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar de oficio cuáles son los recursos
internos pendientes de agotamiento, de modo tal que no compete a los órganos
internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 18. De lo anterior
se desprende que la invocación por el Estado de la existencia de un recurso interno no
agotado debe no solo ser oportuna, sino también clara, identificando el recurso en
11
La Comisión resaltó como hecho no controvertido que el señor Revelles interpuso el recurso de casación
y que luego desistió del mismo. Al respecto, la Comisión sostuvo que resulta irrazonable “condicionar el
requisito del agotamiento de los recursos internos a la interposición y espera de [la] resolución de un recurso
que conllevaría el efecto […] de que [la presunta víctima] permaneciera privad[a] de su libertad más tiempo
mientras [el recurso] era decidido […], imposibilit[ándole] el acceso al beneficio penitenciario que tendría de
contar con una decisión definitiva”.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de
1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 20.
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 61, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 20.
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 63, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú,
supra, párr. 20.
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 89, y Caso
Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 21.
16
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 21.
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Tenorio
Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 21.
18
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr.
21.