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6.
El escrito de los representantes de 24 de octubre de 2014, mediante el cual
remitieron la información adicional solicitada por esta Corte, y ampliaron la solicitud de
medidas provisionales a efectos de que también se adopten para “proteger la vida e
integridad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el pueblo
Garífuna de Punta Piedra, en su comunidad y en la zona desplazada de Vallecito”, en virtud
del alegado peligro en esta zona, por la presencia del crimen organizado.
7.
Las notas de Secretaría de 27 de octubre de 2014, mediante las cuales se solicitó al
Estado y a la Comisión presentar las observaciones pertinentes respecto del escrito de los
representantes de las víctimas de 24 de octubre del mismo año.
8.
Los escritos de 3 de noviembre de 2014, mediante los cuales el Estado y la
Comisión presentaron sus observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Honduras es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 8 de septiembre de 1977 y,
de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte
el 9 de septiembre de 1981.
2.
Este Tribunal recuerda que el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte establece que
“[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o
las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una
solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
3.
Según la solicitud planteada por los representantes, ésta se refiere en términos
generales, a la protección de la vida e integridad personal de Miriam Merced Miranda
Chamorro y demás miembros de la OFRANEH, así como la vida e integridad personal de
todos los miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y de los miembros
desplazados a la zona de la Comunidad de Vallecito.
4.
Al respecto, los representantes indicaron que, el 17 de julio de 2014, una
delegación de la OFRANEH se trasladó a la zona del campamento Resistencia Cultural
Garífuna, Lombardo Lacayo, localizado en la Comunidad de Vallecito, a realizar una visita de
rutina, por medio de la cual inspeccionaron la zona y tomaron fotografías de donde existe
una pista clandestina, presuntamente utilizada para actividades ilegales. Señalaron que
dicha pista había sido destruida por el ejército y que los cráteres causados por dicha
destrucción, estaban siendo rellenados con pinos provenientes de la tierra Garífuna.
Asimismo, los representantes señalaron que existe una comunidad presuntamente de
campesinos cerca a la zona de la pista, y que fueron ellos los que rellenaron los cráteres de
aquella, durante la madrugada del 17 de julio de 2014. En la mañana de 18 de julio del
mismo año, miembros de la OFRANEH y su Presidente, se trasladaron a las inmediaciones
de la pista una vez más, luego de lo cual, al regresar al campamento, fueron interceptados
por hombres armados quienes les quitaron sus celulares, los amenazaron con sus armas y
los retuvieron por un cierto periodo de tiempo, luego de lo cual les dijeron que “lo que
querían era evitar que se denunciara el relleno de la pista” y que las fotos que habían
tomado debían ser borradas por orden de su jefe”.
5.
Asimismo, en su escrito de observaciones al escrito del Estado (supra Visto 4), los
representantes señalaron que si bien el Estado otorgó una protección efímera luego de los
hechos, dichas acciones fueron insuficientes, ya que se debía contextualizar lo ocurrido
como parte de una problemática territorial general, por lo que debían atacarse las causas
causal de dichos hechos con el Caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, y (v) cuáles eran las medidas
específicas que se solicitaba adoptar, respecto de qué personas, lugar y periodo de tiempo.