laboral; y le reiteramos nuestro deseo de colaborar con usted en cualquier gestión
que se relacione con la función administrativa de la Institución […]24.
B.
El recurso de revocatoria
34.
El 18 de junio de 2003, el señor Guevara presentó un “recurso de revocatoria con
apelación en subsidio y nulidad absoluta” contra la decisión que lo cesó en su cargo25. El
9 de julio de 2003, el Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero del
Ministerio de Hacienda expresó que se siguieron todos los parámetros establecidos por
el ordenamiento jurídico para casos como el del señor Guevara y declaró sin lugar el
recurso26. Al respecto, estimó lo siguiente:
Revisando el expediente personal del señor Guevara Díaz se determinó que no
existe reporte alguno sobre lo que usted denomina “presunta conducta laboral
inadecuada”. No obstante en este punto debe indicarse que haciendo uso de su
potestad discrecional el señor E.P. elige al candidato que consideró idóneo para
desempeñar el puesto; asimismo mediante oficio UTAS-124-2003 indicó que “…el
comportamiento de don Luis Fernando ha incidido negativamente en su devenir
laboral e incluso sus actitudes, pueden afectar su seguridad personal, reitero por
el tipo de funciones que se realizan por lo cual se sugiere reconsiderar su
nombramiento”.
[…] debe mencionarse que de conformidad con los argumentos indicados, la
normativa y jurisprudencia transcrita, este Despacho no encuentra omisiones en
el procedimiento que indiquen una desigualdad de trato como lo ha señalado en
su oficio, ya que se ha cumplido fehacientemente el proceso determinado por la
ley para casos como el que nos ocupa, asegurándole al señor Guevara Díaz
participar en igualdad de condiciones con los demás oferentes del concurso y con
los candidatos legibles”.
35.
El 7 de julio de 2003, en respuesta a una solicitud de información, la Coordinadora
General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos informó que el señor Guevara obtuvo
la nota más alta en la terna del concurso en el que participó y que no existe reporte
alguno sobre problemas laborales o de conducta27.
36.
El 22 de julio de 2003, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial emitió un informe concluyendo que el despido del señor Guevara,
al no ser seleccionado en la plaza concursada, constituyó una violación a la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600), pues
constituyó un acto discriminatorio de acceso al trabajo28.
C. El procedimiento de amparo
Oficio del Oficial Mayor y Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Hacienda dirigido
presunta víctima (expediente de prueba, folio 947).
24
a la
Cfr. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta de 18 de junio de 2003
(expediente de prueba, folio 949).
25
Cfr. Decisión del Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero del Ministerio de Hacienda
de 9 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 953).
26
Cfr. Oficio de la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda de 7 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 958).
27
Cfr. Informe de la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial de
Costa Rica (expediente de prueba, folio 960).
28
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