37. El 5 de agosto de 2003, la víctima interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “la Sala Constitucional”) contra el Ministro de Hacienda, argumentando actos de discriminación en el trabajo29. El 1 de septiembre de 2003, el Oficial Mayor y Director General del Ministerio de Hacienda contestó el recurso de amparo rechazando los cargos alegados por el señor Guevara. En particular, señaló que “el procedimiento seguido para dicho nombramiento cumplió con todos los parámetros establecidos para casos como el presente”30. El 14 de octubre de 2003, el Defensor de los Habitantes de la República de Costa Rica interpuso su coadyuvancia en el recurso de amparo y solicitó que se anulara el concurso externo para el puesto 01017931. 38. El 14 de febrero de 2005, la Sala Constitucional declaró “ sin lugar” el amparo interpuesto por el señor Guevara32. La Sala Constitucional formuló las siguientes consideraciones respecto del caso concreto: VI. Caso concreto.- Del examen de las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos bajo la fe de juramento, se concluye que el amparado estuvo nombrado interinamente en un puesto de Trabajador Misceláneo 1 dentro del Ministerio recurrido; posteriormente, en aras de llenar la plaza vacante, se abrió un proceso concursal externo en el que el servidor Guevara Díaz tuvo plena oportunidad de participar, para lo cual se le aplicaron pruebas especiales y específicas en razón de su discapacidad, dando cumplimiento a la normativa vigente, que además fueron evaluadas por la Psicóloga de la Unidad Técnica de Servicios Médicos de ese Órgano. El amparado quedó en condición de elegible para ocupar el puesto y participar de lleno en la elección del candidato a ocupar la plaza en cuestión, pues conformó la terna respectiva. De lo anterior, se desprende que el amparado tuvo acceso al puesto de su interés en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, sin que se aprecien en el procedimiento actos que se puedan considerar como discriminatorios en su perjuicio. Si bien es cierto existe una nota del Jefe del Área de Mantenimiento del Ministerio de Hacienda, en la que hace mención a los problemas de discapacidad que sufre el recurrente, se ha informado bajo la fe de juramento a este Tribunal (con las consecuencias de ley) que la selección del servidor para ocupar la plaza vacante se hizo con anterioridad a la referida nota y que la misma en nada influyó para la escogencia de la persona idónea para el puesto. Así las cosas y en concordancia con el criterio reiterado de este Tribunal Constitucional, el amparo constitucional se agota en la tutela a la participación igualitaria de los interesados para integrar la nómina o terna respectiva y no le corresponde revisar la legalidad, oportunidad o conveniencia de la decisión de los órganos competentes en la escogencia concreta, que se hace en el ejercicio de potestades discrecionales. VII.-De conformidad con los considerandos anteriores, se arriba a la conclusión de que no se han amenazado o vulnerado los derechos constitucionales del amparado con los hechos que aduce, sin perjuicio de que se discuta la legalidad del procedimiento utilizado para la selección de los candidatos a ocupar el puesto de interés del señor Guevara Díaz en la instancia administrativa Cfr. Recurso de amparo interpuesto por el señor Guevara Díaz ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema el 5 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 964). 29 Cfr. Contestación al recurso de amparo del Oficial Mayor y Director General del Ministerio de Hacienda de 1 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, folio 971). 30 Cfr. Escrito de formal coadyuvancia al recurso de amparo interpuesto por el Defensor de los Habitantes de la República de Costa Rica el 14 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 978). 31 Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 14 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folio 985). 32 12

Select target paragraph3