37.
El 5 de agosto de 2003, la víctima interpuso un recurso de amparo ante la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “la Sala Constitucional”)
contra el Ministro de Hacienda, argumentando actos de discriminación en el trabajo29. El
1 de septiembre de 2003, el Oficial Mayor y Director General del Ministerio de Hacienda
contestó el recurso de amparo rechazando los cargos alegados por el señor Guevara. En
particular, señaló que “el procedimiento seguido para dicho nombramiento cumplió con
todos los parámetros establecidos para casos como el presente”30. El 14 de octubre de
2003, el Defensor de los Habitantes de la República de Costa Rica interpuso su
coadyuvancia en el recurso de amparo y solicitó que se anulara el concurso externo para
el puesto 01017931.
38.
El 14 de febrero de 2005, la Sala Constitucional declaró “ sin lugar” el amparo
interpuesto por el señor Guevara32. La Sala Constitucional formuló las siguientes
consideraciones respecto del caso concreto:
VI. Caso concreto.- Del examen de las pruebas aportadas a los autos y de los
informes rendidos bajo la fe de juramento, se concluye que el amparado estuvo
nombrado interinamente en un puesto de Trabajador Misceláneo 1 dentro del
Ministerio recurrido; posteriormente, en aras de llenar la plaza vacante, se abrió
un proceso concursal externo en el que el servidor Guevara Díaz tuvo plena
oportunidad de participar, para lo cual se le aplicaron pruebas especiales y
específicas en razón de su discapacidad, dando cumplimiento a la normativa
vigente, que además fueron evaluadas por la Psicóloga de la Unidad Técnica de
Servicios Médicos de ese Órgano. El amparado quedó en condición de elegible para
ocupar el puesto y participar de lleno en la elección del candidato a ocupar la plaza
en cuestión, pues conformó la terna respectiva. De lo anterior, se desprende que el
amparado tuvo acceso al puesto de su interés en igualdad de condiciones que los
demás aspirantes, sin que se aprecien en el procedimiento actos que se puedan
considerar como discriminatorios en su perjuicio. Si bien es cierto existe una nota
del Jefe del Área de Mantenimiento del Ministerio de Hacienda, en la que hace
mención a los problemas de discapacidad que sufre el recurrente, se ha informado
bajo la fe de juramento a este Tribunal (con las consecuencias de ley) que la
selección del servidor para ocupar la plaza vacante se hizo con anterioridad a la
referida nota y que la misma en nada influyó para la escogencia de la persona
idónea para el puesto. Así las cosas y en concordancia con el criterio reiterado de
este Tribunal Constitucional, el amparo constitucional se agota en la tutela a la
participación igualitaria de los interesados para integrar la nómina o terna
respectiva y no le corresponde revisar la legalidad, oportunidad o conveniencia de
la decisión de los órganos competentes en la escogencia concreta, que se hace en
el ejercicio de potestades discrecionales.
VII.-De conformidad con los considerandos anteriores, se arriba a la conclusión
de que no se han amenazado o vulnerado los derechos constitucionales del
amparado con los hechos que aduce, sin perjuicio de que se discuta la legalidad
del procedimiento utilizado para la selección de los candidatos a ocupar el puesto
de interés del señor Guevara Díaz en la instancia
administrativa
Cfr. Recurso de amparo interpuesto por el señor Guevara Díaz ante la Sala Constitucional de la Corte
Suprema el 5 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 964).
29
Cfr. Contestación al recurso de amparo del Oficial Mayor y Director General del Ministerio de Hacienda
de 1 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, folio 971).
30
Cfr. Escrito de formal coadyuvancia al recurso de amparo interpuesto por el Defensor de los Habitantes
de la República de Costa Rica el 14 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 978).
31
Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 14 de febrero de 2005
(expediente de prueba, folio 985).
32
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