sus decisiones se fundamenten en razonamientos discriminatorios98. En segundo lugar, deberán analizar con mayor rigurosidad si el derecho al trabajo de personas con discapacidad se pudo ver afectado por actos discriminatorios de las autoridades o de terceros99. En este punto, la Corte considera que las autoridades que conozcan de estos recursos deben analizar que se demuestre suficientemente que una diferencia de trato de una persona con discapacidad es justificada, tomando especial consideración su situación de vulnerabilidad100. B.3. Análisis del caso concreto 75. De acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, y en atención al reconocimiento total de responsabilidad del Estado, corresponde a la Corte analizar la conducta estatal respecto del cumplimiento de sus obligaciones de respeto de los derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo, y la prohibición de discriminación, en relación con la participación del señor Guevara en el concurso para obtener el puesto 010179 en propiedad de Trabajador Misceláneo 1 en el Ministerio de Hacienda, y sobre el término de su relación laboral como funcionario interino tras no haber sido seleccionado en dicho concurso. 76. La Corte recuerda que el señor Guevara fue nombrado por el Ministerio de Hacienda como funcionario interino en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 el 4 de junio de 2001. En el año 2003, el señor Guevara participó en el concurso 01-02 para obtener el nombramiento en propiedad para el mismo puesto. El 6 de marzo de 2003, la Unidad Técnica de Recursos Humanos remitió la terna en la que figuraba que el señor Guevara había obtenido la calificación más alta entre los candidatos. En documento fechado el 13 de junio de 2003, el Jefe del Área de Mantenimiento le manifestó al Coordinador General de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios Generales que la labor del señor Guevara en el puesto de “Misceláneo 1” “no es satisfactoria” y solicitó “nombrar alguna persona funcional para el puesto”. Asimismo, agregó que “por sus problemas de retardo y bloqueo emocional que padece, (información brindada por su madre), considero no es una persona acta (sic) para el puesto. Si se le quisiera ayudar existen varias formas de hacerlo”. 77. En documento de la misma fecha, el Coordinador General de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios Generales remitió a la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos el oficio enviado por el Jefe de Mantenimiento, y agregó que “el comportamiento de don Luis Fernando ha incidido negativamente en su devenir laboral e incluso sus actitudes, pueden afectar su seguridad personal, reitero por el tipo de funciones que se realizan por lo cual se sugiere reconsiderar su nombramiento”. Posteriormente, el Oficial Mayor y Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Hacienda informó al señor Guevara que no fue seleccionado en el concurso antes señalado, por lo que su nombramiento como funcionario interino cesaría el 16 de junio de 2003. El señor Guevara alegó la existencia de actos de discriminación 98 Cfr. Mutatis mutandis, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 237 y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 159. 99 Cfr. Mutatis mutandis, Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348., párrs. 181, 191, y 221. En el mismo sentido, véase, inter alia, Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, amparo directo en revisión número 3708/2016, de mayo de 2017, págs. 28 y 29, y Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 258-15 de 12 de agosto de 2015, pág. 20. 100 Cfr. Corte Suprema de la Nación Argentina, “Terruli, Jorge Miguel contra González, Manuel Enrique y otros sobre ejecución hipotecaria”, 22.12.2015. 26

Select target paragraph3