sus decisiones se fundamenten en razonamientos discriminatorios98. En segundo lugar,
deberán analizar con mayor rigurosidad si el derecho al trabajo de personas con
discapacidad se pudo ver afectado por actos discriminatorios de las autoridades o de
terceros99. En este punto, la Corte considera que las autoridades que conozcan de estos
recursos deben analizar que se demuestre suficientemente que una diferencia de trato
de una persona con discapacidad es justificada, tomando especial consideración su
situación de vulnerabilidad100.
B.3. Análisis del caso concreto
75.
De acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, y en atención al
reconocimiento total de responsabilidad del Estado, corresponde a la Corte analizar la
conducta estatal respecto del cumplimiento de sus obligaciones de respeto de los
derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo, y la prohibición de discriminación, en
relación con la participación del señor Guevara en el concurso para obtener el puesto
010179 en propiedad de Trabajador Misceláneo 1 en el Ministerio de Hacienda, y sobre
el término de su relación laboral como funcionario interino tras no haber sido
seleccionado en dicho concurso.
76.
La Corte recuerda que el señor Guevara fue nombrado por el Ministerio de
Hacienda como funcionario interino en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 el 4 de junio
de 2001. En el año 2003, el señor Guevara participó en el concurso 01-02 para obtener
el nombramiento en propiedad para el mismo puesto. El 6 de marzo de 2003, la Unidad
Técnica de Recursos Humanos remitió la terna en la que figuraba que el señor Guevara
había obtenido la calificación más alta entre los candidatos. En documento fechado el 13
de junio de 2003, el Jefe del Área de Mantenimiento le manifestó al Coordinador General
de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios Generales que la labor del señor
Guevara en el puesto de “Misceláneo 1” “no es satisfactoria” y solicitó “nombrar alguna
persona funcional para el puesto”. Asimismo, agregó que “por sus problemas de retardo
y bloqueo emocional que padece, (información brindada por su madre), considero no es
una persona acta (sic) para el puesto. Si se le quisiera ayudar existen varias formas de
hacerlo”.
77.
En documento de la misma fecha, el Coordinador General de la Unidad Técnica
de Aprovisionamiento y Servicios Generales remitió a la Coordinadora General de la
Unidad Técnica de Recursos Humanos el oficio enviado por el Jefe de Mantenimiento, y
agregó que “el comportamiento de don Luis Fernando ha incidido negativamente en su
devenir laboral e incluso sus actitudes, pueden afectar su seguridad personal, reitero por
el tipo de funciones que se realizan por lo cual se sugiere reconsiderar su
nombramiento”. Posteriormente, el Oficial Mayor y Director Administrativo y Financiero
del Ministerio de Hacienda informó al señor Guevara que no fue seleccionado en el
concurso antes señalado, por lo que su nombramiento como funcionario interino cesaría
el 16 de junio de 2003. El señor Guevara alegó la existencia de actos de discriminación
98
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 237 y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 159.
99
Cfr. Mutatis mutandis, Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348., párrs. 181, 191, y 221. En el mismo sentido, véase, inter alia, Suprema
Corte de Justicia de la Nación de México, amparo directo en revisión número 3708/2016, de mayo de 2017, págs.
28 y 29, y Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 258-15 de 12 de agosto de 2015, pág. 20.
100
Cfr. Corte Suprema de la Nación Argentina, “Terruli, Jorge Miguel contra González, Manuel Enrique y otros
sobre ejecución hipotecaria”, 22.12.2015.
26