Tribunal considera que ha cesado la controversia jurídica del caso respecto a los hechos,
el derecho, y la necesidad de adoptar medidas de reparación, en términos de los
establecido por la Comisión en su Informe de Fondo.
23. En las circunstancias particulares de este caso, la Corte considera pertinente dictar
una Sentencia en la cual se determinen los hechos acaecidos, de acuerdo a la prueba
recabada durante el proceso ante este Tribunal y la aceptación de hechos, así como sus
consecuencias jurídicas y las reparaciones correspondientes. Por otra parte, la Corte no
considera necesario pronunciarse sobre las violaciones a los derechos humanos que
ocurrieron en perjuicio del señor Guevara ante la respuesta de las autoridades que
resolvieron los recursos administrativos y judiciales presentados por parte de la víctima, ya
que estas fueron expresamente aceptadas por el Estado en su reconocimiento de
responsabilidad internacional, y la materia ha sido ampliamente desarrollada en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana.
V
PRUEBA
A. Admisión de prueba documental
24. La Corte recibió diversos documentos, presentados como prueba por la Comisión y el
representante, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 5 y 6). Como en otros casos,
este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del
Reglamento)12 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni
objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda13.
B. Admisión de la declaración y prueba pericial
25.
Este Tribunal estima pertinente admitir la declaración rendida por la perita Silvia
Judith Quan Chang mediante videograbación, y por el señor José Guevara Díaz en
audiencia pública, en la medida en que se ajustan al objeto que fue definido por la
Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlas y al objeto del presente
caso14.
VI
HECHOS
26.
Tomando en consideración el alcance del reconocimiento de responsabilidad del
Estado, la Corte expondrá los hechos del caso en el orden siguiente: a) el señor Luis
Fernando Guevara Díaz y el concurso de selección como Trabajador Misceláneo 1; b) el
12
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación,
según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo las
excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (fuerza mayor o impedimento grave) o si
se trata de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
13
Cfr. Artículo 57 del Reglamento; también Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de
29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 31.
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte
de 17 de febrero de 2022. El representante desistió del ofrecimiento de las declaraciones de las señoras Roxana
Rodríguez Barquero y Dionisia Vega Fernández.
14
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