Tribunal considera que ha cesado la controversia jurídica del caso respecto a los hechos, el derecho, y la necesidad de adoptar medidas de reparación, en términos de los establecido por la Comisión en su Informe de Fondo. 23. En las circunstancias particulares de este caso, la Corte considera pertinente dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos acaecidos, de acuerdo a la prueba recabada durante el proceso ante este Tribunal y la aceptación de hechos, así como sus consecuencias jurídicas y las reparaciones correspondientes. Por otra parte, la Corte no considera necesario pronunciarse sobre las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en perjuicio del señor Guevara ante la respuesta de las autoridades que resolvieron los recursos administrativos y judiciales presentados por parte de la víctima, ya que estas fueron expresamente aceptadas por el Estado en su reconocimiento de responsabilidad internacional, y la materia ha sido ampliamente desarrollada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. V PRUEBA A. Admisión de prueba documental 24. La Corte recibió diversos documentos, presentados como prueba por la Comisión y el representante, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 5 y 6). Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento)12 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda13. B. Admisión de la declaración y prueba pericial 25. Este Tribunal estima pertinente admitir la declaración rendida por la perita Silvia Judith Quan Chang mediante videograbación, y por el señor José Guevara Díaz en audiencia pública, en la medida en que se ajustan al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlas y al objeto del presente caso14. VI HECHOS 26. Tomando en consideración el alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte expondrá los hechos del caso en el orden siguiente: a) el señor Luis Fernando Guevara Díaz y el concurso de selección como Trabajador Misceláneo 1; b) el 12 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (fuerza mayor o impedimento grave) o si se trata de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 13 Cfr. Artículo 57 del Reglamento; también Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 31. Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 17 de febrero de 2022. El representante desistió del ofrecimiento de las declaraciones de las señoras Roxana Rodríguez Barquero y Dionisia Vega Fernández. 14 8

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