recurso de revocatoria; c) el procedimiento de amparo; y d) el procedimiento ante la
Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.
A. Sobre el señor Luis Fernando Guevara Díaz y el concurso de selección
como Trabajador Misceláneo 1
27.
El señor Luis Fernando Guevara Díaz es una persona con discapacidad intelectual15.
28. El 4 de junio de 2001 el señor Guevara fue nombrado como funcionario interino en
el puesto de Trabajador Misceláneo 1 por el Ministerio de Hacienda16. Posteriormente, la
Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con la
Dirección General del Servicio Civil, instauró el concurso externo 01-02 para obtener el
cargo en propiedad (titularidad) del puesto 010179 de Trabajador Misceláneo 1. El señor
Guevara participó en dicho concurso17.
29. El 6 de marzo de 2003, la Unidad Técnica de Recursos Humanos remitió la terna
en la que figuraban los candidatos al puesto, en la que se refleja la siguiente información
sobre su evaluación18:
Nombre
Guevara Díaz Luis Fernando
P.V.M.
P.C.L.
Nota
78.97
78.50
78.49
30. Durante el proceso de selección, el señor Guevara realizó pruebas especiales en
razón de su discapacidad (la Prueba Específica para Trabajador Misceláneo y preguntas
del Mini-Mult)19 y, posteriormente, fue llamado para ser entrevistado en la Unidad
Técnica de Aprovisionamiento y Servicios Generales del Ministerio de Hacienda el 31 de
marzo de 200320.
15
Cfr. Certificación médica de 9 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folio 1044). La discapacidad del
señor Guevara, según el diagnóstico del Hospital Nacional de Niños, se manifiesta, inter alia, a través de
“problemas de aprendizaje”, “bloqueo emocional” y “trastornos de conducta”.
Cfr. Oficio de la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda
de 1 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 937). El hermano de la víctima declaró durante la Audiencia
Pública que, previo a su contratación interina, el señor Guevara realizó diversas labores en el Ministerio de
Hacienda como “sacar la basura de la oficina, de varias oficinas, limpiando pisos, limpiando ventanas”, y que
“duró como 8 años” realizando dichas labores. El Estado afirmó que el señor Guevara acudía acompañado por
su madre durante ese tiempo, quien laboraba en dicho Ministerio, pero que nunca tuvo una autorización
explícita para ser considerado como un pasante o practicante en el Ministerio de Hacienda. Al respecto, la
Corte verifica que no consta en el expediente prueba que permita verificar que el señor Guevara realizara
labores de manera informal para el Ministerio de Hacienda durante los años previos a su contratación interina
como Trabajador Misceláneo 1, o que haya sido parte de un programa de reinserción laboral mediante el cual
fuera incorporado en dicho Ministerio.
16
Cfr. Decisión del Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero del Ministerio de Hacienda de 9
de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 952).
17
Cfr. Oficio de la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda (expediente de prueba,
folio 939).
18
19
Cfr. Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios del Ministerio de Hacienda, Prueba específica para
trabajador misceláneo (expediente de prueba, folios 102 a 108), e Inventario multifásico de la personalidad
de Minnesota MINIMULT (expediente de prueba, folios 113 a 115).
20
Cfr. Oficio de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios (expediente de prueba, folio 941).
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