104. En relación con el lucro cesante o pérdida de ingreso, el Tribunal observa que no se cuenta con información suficiente que permita determinar los ingresos que efectivamente dejó de percibir el señor Guevara por motivo de su cese del Ministerio de Hacienda, ni sobre el impacto económico real que esto tuvo en su patrimonio al no poder encontrar trabajo estable con posterioridad a dicho hecho. La Corte estima que, considerando las circunstancias en las que se produjo su cese del trabajo como resultado de un acto de discriminación, resulta pertinente otorgar, en equidad, un monto de USD $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de lucro cesante en favor del señor Guevara. E.1.2. Daño inmaterial 105. La Comisión solicitó que el Estado repare adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. 106. El representante solicitó el pago de una indemnización por daño moral de USD $300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor del señor Guevara. Una segunda propuesta, alternativa a la anterior solicitud, es el pago de una suma única de USD $750.000 (setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Guevara por daño material e inmaterial. 107. El Estado solicitó que se fije un monto en equidad por el daño ocasionado al señor Guevara. 108. La Corte ha desarrollado el concepto de daño inmaterial y ha establecido que este “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”110. 109. Al respecto, considerando las circunstancias del presente caso, las afectaciones que causaron a la víctima las violaciones cometidas, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrió, la Corte estima pertinente fijar en equidad, una indemnización equivalente a USD $30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para el señor Guevara. G. Costas y gastos 110. El representante solicitó que el Estado pague, por concepto de costas y gastos, un monto de 20% de la suma por la que resulte condenado. 111. El Estado alegó que las costas hacen parte del concepto de reparación y que su cuantía debe ser calculada en relación con los gastos generados ante instancias jurisdiccionales teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional. En el caso concreto, sostuvo que el representante no ha aportado prueba que permita valorar o establecer un monto aproximado por concepto de gastos y costas por lo que la solicitud es contraria a la práctica de la Corte. Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 56, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 197. 110 33

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