112. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia111, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con
el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos,
corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos
generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso
del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando
en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable112.
113. Además, la Corte ha señalado que es necesario que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la
justificación de los mismos113. En el presente caso, el representante no aportó prueba
alguna que justifique los montos solicitados. Sin embargo, la Corte considera que del
expediente se desprende que el señor Jorge Emilio Regidor Umaña asumió la representación
de la víctima a lo largo del proceso interno e internacional, por lo que determina razonable
fijar, en equidad, el pago de un monto total de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser
entregada directamente al representante. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o su
representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal114.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
114. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto
de restitución, daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en
la presente Sentencia, directamente al señor Luis Fernando Guevara Díaz, y a su
representante, dentro el plazo de un año contado a partir de la notificación del presente
fallo, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor.
115. En caso de que el beneficiario fallezca antes de que le sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
116. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando
para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una
autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
111
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 200.
112
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 200.
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277 y Caso Pavez Pavez Vs. Chile,
supra, párr. 201.
113
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62 y Caso Pavez Pavez Vs.
Chile, supra, párr. 202.
114
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