DISPONE
Por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
5.
El Estado adoptará todas las medidas necesarias para que el señor Luis Fernando
Guevara Díaz sea nombrado en un cargo de igual o mayor jerarquía que por el que
concursó, o bien en otro cargo que se ajuste a sus aptitudes y necesidades, en los
términos del párrafo 89 de la presente Sentencia. En caso de que el señor Guevara o
sus representantes no informen a la Corte que desea ser nombrado en un cargo en el
Ministerio de Hacienda, o en otra institución pública, en un plazo no mayor a seis meses
a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá pagar la cantidad indicada
en el párrafo 90 de la presente Sentencia.
6.
El Estado realizará, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta
Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 92 de la presente Sentencia.
7.
El Estado creará e implementará, en el plazo de un año, un plan de capacitación
a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de
personas con discapacidad, en el que se especifiquen las obligaciones del Estado en
materia de respeto y garantía del derecho al trabajo de las personas con discapacidad
en casos de contratación, nombramientos, promoción y despido, así como los deberes
especiales que surgen al momento de abordar alegatos relacionados con supuestos actos
de discriminación por motivo de discapacidad, en los términos del párrafo 95 de la
presente Sentencia.
8.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 104, 109 y 113 de la
presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales, y por el reintegro
de costas y gastos, en los términos de los párrafos 114 a 119 de la presente Sentencia.
9.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 92 de la presente Sentencia.
10.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto individual concurrente y
parcialmente disidente, la Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual
parcialmente disidente y el Juez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch dio a conocer su
voto individual concurrente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 22 de junio de 2022.
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