117. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera costarricense solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
118. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a
las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
119. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Costa
Rica.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
120.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad del Estado, en los términos de los
párrafos 16 a 23 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la igualdad ante la
ley y al trabajo, reconocidos en los artículos 24 y 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con la obligación del Estado de respetar los derechos
sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de Luis Fernando Guevara Díaz, en los términos de los párrafos 46 a 82 de la presente
Sentencia (el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, y la Jueza Patricia Pérez Goldberg,
no comparten la declaración de la violación del artículo 26 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, lo cual
queda manifestado en sus votos).
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Luis Fernando Guevara Díaz, en los términos del párrafo
18 de la presente Sentencia.
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