7.
Lo anterior no es una distinción meramente nominal, pues como he dicho en
otros votos separados, utilizar el artículo 26 de la Convención para declarar la
responsabilidad del Estado, es jurídicamente inadecuado y afecta la legitimidad de la
decisión. De manera que, determinar la responsabilidad de Costa Rica a partir del
artículo 23.1 c) en relación con el artículo 1.1 CADH, no solo respondía de manera
más precisa a la situación fáctica del señor Guevara Díaz, y permitía a la Corte
avanzar en su jurisprudencia sobre el alcance de este derecho contenido en la
Convención Americana; sino que hubiere evitado afectar la efectividad de la decisión
con las dudas que genera la justiciabilidad directa del artículo 26 CADH.
8.
Además, abordar el asunto bajo examen a partir del artículo 23.1 c) en
relación con el artículo 1.1 CADH, hubiera sido suficiente para lograr un amplio grado
de protección en el caso concreto sin construir un estándar débil. A pesar de que el
Estado reconoció responsabilidad frente al artículo 26 convencional, la Corte no está
obligada a validar esa posición, por el contrario, le corresponde revisarla para
asegurarse que se ajuste a derecho. Este estudio debía llevar al Tribunal, a analizar
el caso a partir del artículo 23, así se habría alcanzado verdadera unanimidad en la
decisión y se habría fortalecido el estándar asociado al respeto y garantía del derecho
de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Además, de esta manera,
en casos posteriores existiría mayor certeza para los Estados y los habitantes de la
región, frente a las consecuencias de utilizar criterios discriminatorios para impedir
que personas con disparidad puedan ejercer cargos públicos respecto de la
responsabilidad internacional del Estado, y las medidas que se deben implementar
en el derecho interno para evitarlo.
B. Nuevo cambio en la modalidad de declaración de las violaciones en
los puntos resolutivos
9.
Los problemas resaltados en la sección A –sobre los cuales he profundizado
en otros votos- han derivado en una multiplicidad de modalidades para declarar las
violaciones en los puntos resolutivos. Desde que impera la jurisprudencia sobre la
justiciabilidad directa de los DESCA a través artículo 26 de la Convención, la Corte ha
decidido en unas ocasiones agrupar las violaciones a los derechos convencionales en
un solo punto resolutivo28, y en otras mantener el análisis diferenciado de cada uno
de los contenidos obligacionales y sus efectos para emitir la declaración de
responsabilidad del Estado29. En primer lugar, debo decir que, por la falta de motivos
que justifiquen los cambios en uno y otro caso, pareciera que esta práctica no
obedece a criterios de razonabilidad.
10.
En segundo lugar, como lo señalé en mis votos a los casos ANCEJUB-SUNAT
vs. Perú30, Hernández vs. Argentina31, Casa Nina vs. Perú32 y Guachalá Chimbo Vs.
Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio
Sierra Porto.
28
29
Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395.
de
Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio
Sierra Porto, párr. 6.
30
Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra
Porto, párr. 17.
31
Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra
Porto, párr. 7.
32
4