7. Lo anterior no es una distinción meramente nominal, pues como he dicho en otros votos separados, utilizar el artículo 26 de la Convención para declarar la responsabilidad del Estado, es jurídicamente inadecuado y afecta la legitimidad de la decisión. De manera que, determinar la responsabilidad de Costa Rica a partir del artículo 23.1 c) en relación con el artículo 1.1 CADH, no solo respondía de manera más precisa a la situación fáctica del señor Guevara Díaz, y permitía a la Corte avanzar en su jurisprudencia sobre el alcance de este derecho contenido en la Convención Americana; sino que hubiere evitado afectar la efectividad de la decisión con las dudas que genera la justiciabilidad directa del artículo 26 CADH. 8. Además, abordar el asunto bajo examen a partir del artículo 23.1 c) en relación con el artículo 1.1 CADH, hubiera sido suficiente para lograr un amplio grado de protección en el caso concreto sin construir un estándar débil. A pesar de que el Estado reconoció responsabilidad frente al artículo 26 convencional, la Corte no está obligada a validar esa posición, por el contrario, le corresponde revisarla para asegurarse que se ajuste a derecho. Este estudio debía llevar al Tribunal, a analizar el caso a partir del artículo 23, así se habría alcanzado verdadera unanimidad en la decisión y se habría fortalecido el estándar asociado al respeto y garantía del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Además, de esta manera, en casos posteriores existiría mayor certeza para los Estados y los habitantes de la región, frente a las consecuencias de utilizar criterios discriminatorios para impedir que personas con disparidad puedan ejercer cargos públicos respecto de la responsabilidad internacional del Estado, y las medidas que se deben implementar en el derecho interno para evitarlo. B. Nuevo cambio en la modalidad de declaración de las violaciones en los puntos resolutivos 9. Los problemas resaltados en la sección A –sobre los cuales he profundizado en otros votos- han derivado en una multiplicidad de modalidades para declarar las violaciones en los puntos resolutivos. Desde que impera la jurisprudencia sobre la justiciabilidad directa de los DESCA a través artículo 26 de la Convención, la Corte ha decidido en unas ocasiones agrupar las violaciones a los derechos convencionales en un solo punto resolutivo28, y en otras mantener el análisis diferenciado de cada uno de los contenidos obligacionales y sus efectos para emitir la declaración de responsabilidad del Estado29. En primer lugar, debo decir que, por la falta de motivos que justifiquen los cambios en uno y otro caso, pareciera que esta práctica no obedece a criterios de razonabilidad. 10. En segundo lugar, como lo señalé en mis votos a los casos ANCEJUB-SUNAT vs. Perú30, Hernández vs. Argentina31, Casa Nina vs. Perú32 y Guachalá Chimbo Vs. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 28 29 Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395. de Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 6. 30 Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 17. 31 Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 7. 32 4

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