Ecuador33, esta práctica invisibiliza las discrepancias internas sobre el alcance del artículo 26 convencional y afecta la eficacia de la sentencia. Efectivamente, esta modalidad que impide expresar una inconformidad exclusivamente frente a la justiciabilidad directa de los DESCA, debilita la fuerza jurídica de la decisión frente a la violación principal. Me refiero a que, como consecuencia de agrupar la violación del derecho al trabajo y la prohibición de discriminación, la decisión no fue tomada por unanimidad plena, a pesar de que estamos de acuerdo todos los jueces de la Corte, en que Costa Rica es responsable internacionalmente por impedirle al señor Guevara Díaz acceder al cargo de trabajador misceláneo en razón de su discapacidad. 11. En efecto aunque se declara por unanimidad el punto resolutivo 2, en el que se agrupan las vulneraciones de los artículos 24 y 26 en relación con el artículo 1.1. de la Convención, se señala que “el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, y la Jueza Patricia Pérez Goldberg, no comparten la declaración de la violación del artículo 26 de la Convención, en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, lo cual queda manifestado en sus votos”. Entonces, si bien de esta manera se pone de manifiesto la inconformidad de la jueza Pérez y la mía, se pierde el foco de la decisión, cuando lo procedente sería permitir que la Corte vote por separado la violación del artículo 26, dejando claro el consenso pleno sobre las demás violaciones. 12. Insisto en que la Corte no debe perder su norte, visibilizar y otorgar consecuencias jurídicas a las conductas del Estado que generan infracciones a las obligaciones convencionales. En este caso, las acciones de agentes estatales que impidieron al señor Guevara Díaz el acceso a cargos públicos por su condición de discapacidad. Eso debe quedar claro como expresión de la voluntad del Tribunal. y el hecho de que haya discrepancias frente a elementos accesorios de la decisión, debe manejarse por separado y de manera tangencial. Si bien es cierto que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles, al motivar su decisión la Corte debe analizar las circunstancias fácticas y los contenidos obligacionales directamente relacionados con el núcleo de la violación principal del caso, y no ocuparse de estudiar todo el texto convencional y otros instrumentos internacional que tengan una relación indirecta o eventual con el caso. Esto es lo que permite darles rigurosidad, certeza y claridad a los estándares interamericanos y con ello, garantiza en mayor medida su vigencia en el derecho interno a través de la figura del control de convencionalidad. Humberto Antonio Sierra Porto Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 33 Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423. Voto concurrente y parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 5

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