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Estado reconoce la totalidad de los artículos violados, no reconoce gran parte de los hechos que
dan lugar a ellas, así como tampoco la totalidad de las pretensiones en materia de reparación.
B. Consideraciones de la Corte
34. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento32, y en ejercicio de sus poderes
de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional,
incumbe a este Tribunal velar por que los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten
aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. Esta tarea no se limita a
constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado, o sus condiciones formales, sino
que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias
e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto, y la actitud y posición
de las partes33, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su
competencia, la verdad judicial de lo acontecido34. En tal sentido, el reconocimiento no puede
tener por consecuencia limitar, directa o indirectamente, el ejercicio de las facultades de la Corte
de conocer el caso que le ha sido sometido35 y decidir si, al respecto, hubo violación de un
derecho o libertad protegidos en la Convención 36. Para estos efectos, el Tribunal analiza la
situación planteada en cada caso concreto37.
B.1 En cuanto a los hechos
35. La Corte constata que en el presente caso el Estado expresamente reconoció los hechos
contenidos en los párrafos 112 a 307 del Informe de Fondo de la Comisión, lo cual corresponde
a los hechos inviduales respecto de las once mujeres presuntas víctimas de este caso, sus
familiares, así como sobre los procesos penales relacionados con los hechos denunciados en el
caso. Si bien el Estado agregó que también reconocía los párrafos 372 a 386 y 405, 406 y 411,
este Tribunal advierte que dichos párrafos no corresponden a la descripción de hechos del caso,
sino que constituyen transcripciones de artículos de la Convención Americana y enuncian
estándares relacionados con la investigación de violaciones de derechos humanos. En
consecuencia, la Corte entiende que México reconoció: (i) los hechos individuales ocurridos a
Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández,
Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana
María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica
Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: “Artículo 62. Reconocimiento: Si el demandado
comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en
el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los
demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos
jurídicos […] Artículo 64. Prosecución del examen del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le
incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aún en presencia de los
supuestos señalados en los artículos precedentes”.
32
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177,
párr. 24, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de
2018. Serie C No. 351, párr. 27.
33
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 27.
34
El artículo 62.3 de la Convención establece: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo
a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados
Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en
los incisos anteriores, ora por convención especial”.
35
El artículo 63.1 de la Convención establece: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuere procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación
que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
36
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 105, y
Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 20 de agosto
de 2018. Serie C No. 355, párr. 24.
37