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De conformidad con lo establecido por la Corte Interamericana en otros casos,
el Estado peruano deb[ía] garantizar que el proceso interno tendiente a
investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surt[iera] los
debidos efectos. Además, deber[ía] abstenerse de recurrir a figuras como la
amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad, así como a medidas que pretend[ieran] impedir la
persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria.
Además, los representantes reiteraron la importancia de que el Tribunal hiciera un
“relato detallado de los hechos” al momento de emitir Sentencia, como lo habían
solicitado en su escrito de observaciones a la contestación de la demanda (supra
párr. 22). Finalmente, los representantes solicitaron al Tribunal que homologara,
previo estudio de su compatibilidad con las disposiciones de la Convención, el
acuerdo sobre reparaciones suscrito el 6 de diciembre de 2004. En el evento de que
la Corte considerara que el referido acuerdo no tuviera “validez para obligar
internacionalmente al Estado, […] solicit[aron] a la Corte que convo[cara] a una
audiencia sobre reparaciones que le permit[iera …] contar con la información
necesaria para pronunciarse sobre la modalidad y plazo de cumplimiento de las
medidas de reparación aceptadas por el Estado [en su] allana[miento]”.
35.
El 3 de febrero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
otorgó a la Comisión un plazo improrrogable de 5 días para que presentara las
observaciones que estimara pertinentes a la última comunicación de los
representantes.
36.
El 14 de febrero de 2005 la Comisión presentó su escrito de observaciones
“sobre el proceso de solución amistosa en relación con el [presente] caso”, mediante
el cual “consider[ó] que no sería pertinente que los órganos del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos se pronunciasen sobre la
validez del acuerdo sobre reparaciones en el ordenamiento peruano” y solicitó al
Tribunal que: 1) “recono[ciera] el allanamiento del Estado [;] 2) tom[ara] nota de
los esfuerzos que en la actualidad son desplegados por el Estado y los
representantes de […] la [presunta] víctima [y sus familiares] para alcanzar un
consenso sobre todos los elementos de reparación que no fueron incluidos en el
allanamiento estatal, así como aquellos que deb[ían] ser modificados en el acuerdo
[;] 3) señal[ara] a dichas partes un plazo prudencial, de dos meses, para desplegar
estos esfuerzos [;] 4) disp[usiera] que, si vencido el plazo prudencial a que hace
referencia el acápite anterior […] no han alcanzado una posición conjunta,
declarar[a] agotado el procedimiento y abri[era] la correspondiente etapa de
reparaciones”.
37.
El 16 de febrero de 2005 el Estado presentó un escrito con “comentarios a la
comunicación de observaciones a la solicitud de invalidez del acuerdo sobre
reparaciones y su anexo, presentad[a] por las organizaciones representantes de la
presunta víctima y sus familiares” (supra párr. 34). En dicho escrito el Estado
solicitó nuevamente que se “declarar[a] la invalidez jurídica del denominado Acuerdo
y su anexo impugnados, sin perjuicio de reiterar ante la Corte [el] compromiso de
honrar la palabra expresada en el escrito de contestación a la demanda” (supra
párrs. 20, 30 y 32). Además, el Estado señaló que no había “present[ado]
observaciones relacionadas con la obligación de investigar, sino con lo relacionado a
la violación del derecho a la presunción de inocencia[, …] observación que [fue]
acogida por [los] representantes en su escrito de observaciones” (supra párrs. 32 y
34). En relación con la solicitud de éstos, de sustituir la cláusula referente a la
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