-39922, 923, 924, 925, 926 y 927, con el fin de regular los efectos de dicha sentencia, en relación con la anulación de los procesos que por delitos de terrorismo fueron seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta69. 73.38) El artículo 2 del Decreto Legislativo No. 926 de 19 de febrero de 2003 estableció que la Sala Nacional de Terrorismo, progresivamente en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, anularía de oficio, salvo renuencia del reo, la sentencia y el juicio oral y declararía, de ser del caso, la insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por los delitos de terrorismo seguidos en la jurisdicción penal ante jueces o fiscales con identidad secreta. Dicho plazo venció el 19 de abril de 200370. Nuevo proceso seguido contra la señora María Teresa De La Cruz Flores 73.39) El 20 de junio de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo declaró nulo todo lo actuado e insubsistente la acusación fiscal en el proceso seguido por la segunda detención contra la señora María Teresa De La Cruz Flores, “sin que ello varíe su situación jurídica”71. 73.40) El 2 de septiembre de 2003 el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especial de Terrorismo emitió el dictamen Nº 167-2003-2FSEDTMP/FN en el expediente No. 113-95, en el cual consideró que había mérito para ir a juicio72. 73.41) El 6 de noviembre de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo dictó una resolución en la que confirmó una decisión del 28 de agosto de 2003 que declaró improcedente el beneficio penitenciario de semi-libertad solicitado por la señora María Teresa De La Cruz Flores, ya que éste “ha sido establecido a favor del interno sentenciado a fin de que pueda salir del establecimiento penal recluido antes del cumplimiento del término de la pena fijada en la sentencia” y que la señora De La Cruz Flores “no t[enía] la calidad de sentenciada, [sino] la de procesada”73. 73.42) El 20 de enero de 2004 el abogado de la señora María Teresa De La Cruz Flores presentó un escrito en el cual interpuso las excepciones de 69 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folios 303 a 334); y Decretos Legislativos Nos. 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927 (expediente de anexos a la demanda, anexo 31, folios 336 a 346). 70 Cfr. Decreto Legislativo No. 926 (expediente de anexos a la demanda, anexo 31, folios 344 a 345). 71 Cfr. resolución de 20 de junio de 2003 emitida por la Sala Nacional de Terrorismo en el expediente No. 113-95 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 3, folios 380 a 389). 72 Cfr. dictamen Nº 167-2003-2FSEDT-MP/FN emitido por Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especial de Terrorismo el 2 de septiembre de 2003 en el expediente No. 113-95 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo II, folios 488 a 534). 73 Cfr. resolución emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 6 de noviembre de 2003 en el expediente No. 113-95 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo II, folio 535).

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