-40prescripción y de naturaleza de acción, y solicitó que “el [j]uzgador realice un
correcto juicio de tipicidad y precise la norma jurídica aplicable conforme al
tiempo de la supuesta comisión de los hechos imputados”74.
73.43) Mediante resolución de 9 de marzo de 2004 la Sala Nacional de
Terrorismo ordenó, entre otras cosas, remitir la causa a la Fiscalía Superior
Penal, “a efectos de que se pronuncie conforme a sus atribuciones”, sobre el
escrito interpuesto por el abogado defensor de la señora De La Cruz Flores,
en el que interpone la excepción de prescripción, de naturaleza de acción y
solicita la adecuación del tipo penal75.
73.44) El 6 de mayo de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo dictó una
resolución, de conformidad con la cual se amplió el plazo de instrucción por el
término de 15 días, “a fin de que el [j]uez se pronuncie en los extremos que
solicita el Fiscal Superior[, es decir] respecto: a) del escrito presentado por la
procesada María Teresa De la Cruz Flores, […] en el que deduce [e]xcepción
de [n]aturaleza de [a]cción; b) del escrito presentado por la procesada antes
citada, […] en el que deduce [e]xcepción de [p]rescripción”76.
73.45) El 9 de junio de 2004 el Cuarto Juzgado Penal Especializado en Delitos
de Terrorismo resolvió ampliar el plazo ordinario de la instrucción por el
término perentorio de 15 días, “a efectos de que conforme al estudio de los
autos y por los hechos ocurridos en los años que se detallan a continuación
[…] a la procesada María Teresa De la Cruz Flores, cc. ‘Elíana’, se le imputa
haber tenido la condición de ‘activista’ dentro de la organización subversiva
Sendero Luminoso, dedicándose a la atención de pacientes, habiendo
realizado intervenciones quirúrgicas a partir del año de mil novecientos
ochentinueve a mil novecientos noventidós, lo que se corrobora con las
manifestaciones vertidas de Elisa Mabel Mantilla Moreno obrante en autos
[…]; en consecuencia ACLARECE los [a]uto[s] [a]pretorios de instrucción de
fecha primero de setiembre de mil novecientos noventicinco […], de fecha
dieciséis de setiembre de mil novecientos noventicinco [(supra párr. 73.20)
…] y de fecha once de octubre de mil novecientos noventicinco […],
respectivamente; a efectos de comprenderse a l[a] procesad[a …] María
Teresa De la Cruz Flores […], por los ilícitos penales perpetrados desde el año
de mil novecientos ochentinueve hasta el tres de abril de mil novecientos
noventiuno, y que se encuentran previstos y sancionados por el artículo
doscientos ochenta y ocho ‘E’, inciso ‘b’, ‘c’ y ‘e’ del Código Penal de mil
novecientos veinticuatro, introducido por la Ley número veinticuatro mil
seiscientos cincuentiuno, modificado por la Ley número veinticuatro mil
novecientos cincuentitrés; para los hechos cometidos después del tres de
[a]bril de mil novecientos noventiuno, se encuentran previstos y sancionados
74
Cfr. escrito presentado ante la Sala Especial para Delitos de Terrorismo el 20 de enero de 2004
en el expediente No. 113-95 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 1 a los alegatos
finales presentados por los representantes de la presunta víctima, folios 1101 a 1112).
75
Cfr. resolución emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 9 de marzo de 2004 en el
expediente No. 113-95 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 1 a los alegatos
finales escritos presentados por los representantes de la presunta víctima, folios 1096 a 1100).
76
Cfr. resolución emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 6 de mayo de 2004 en el expediente
No. 113-95 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 2 a los alegatos finales escritos
presentados por el Estado, folios 1241 a 1244).
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