-62declarara que el Estado había violado el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, ya que: a) las condiciones de detención a las que fue sometida la presunta víctima (similares a las que se dieron en los Casos Loayza Tamayo y Cantoral Benavides) constituyeron un trato cruel e inhumano que le produjeron sufrimientos y perturbaciones psíquicas: dolor, humillación, impotencia, incertidumbre y frustración por la ilegalidad de su detención y su condena; b) la situación de la presunta víctima mejoró en 1997, mediante la aprobación del Decreto Supremo 005-97 que aprobó el “Reglamento de Régimen de Vida y progresividad de tratamientos para internos procesados y sentenciados por los delitos de terrorismo y/o traición a la patria”. Sin embargo, ello no ha significado la observancia de estándares internacionales; c) desde marzo de 1996 la presunta víctima se encuentra en el mismo centro penitenciario en el que se encontraba recluida la señora María Elena Loayza Tamayo. Sólo a partir del año 2000, con la instalación del gobierno de transición democrática, la situación varió y mejoró; d) el nuevo juicio contra la presunta víctima no reúne las condiciones mínimas del debido proceso, y constituye un trato cruel, e inhumano “al profundizar [su] estado [de] inseguridad así como el de [su] familia por actos imputables al Estado”; e) a pesar de que las penas no pueden trascender de la persona del delincuente, los jueces “sin rostro” infirieron la culpabilidad de la presunta víctima por colaboración con el terrorismo por ser esposa de una persona respecto de la cual el Estado presumía o presume era miembro de una organización terrorista; y f) los familiares de la señora De La Cruz Flores (su madre, sus hermanos) constituyen “víctimas secundarias” dada la enjuiciamiento, condena y reapertura del proceso en contra de víctima, en virtud de la impotencia frente a la injusticia, humillantes, y el detrimento económico que han sufrido. hijos y sus detención, la presunta los tratos Alegatos de la Comisión 120. Por su parte, la Comisión Interamericana no se refirió a la presunta violación del artículo 5 de la Convención Americana alegada por los representantes. Alegatos del Estado 121. El Estado no se refirió a la alegada violación del derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5 de la Convención Americana. Consideraciones de la Corte 122. En primer lugar, la Corte se referirá a la posibilidad de que se aleguen otros derechos que no estén incluidos en la demanda. Este Tribunal ya ha admitido que los representantes de las presuntas víctimas y/o sus familiares aleguen derechos

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