-62declarara que el Estado había violado el derecho a la integridad personal consagrado
en el artículo 5 de la Convención Americana, ya que:
a)
las condiciones de detención a las que fue sometida la presunta
víctima (similares a las que se dieron en los Casos Loayza Tamayo y Cantoral
Benavides) constituyeron un trato cruel e inhumano que le produjeron
sufrimientos y perturbaciones psíquicas:
dolor, humillación, impotencia,
incertidumbre y frustración por la ilegalidad de su detención y su condena;
b)
la situación de la presunta víctima mejoró en 1997, mediante la
aprobación del Decreto Supremo 005-97 que aprobó el “Reglamento de
Régimen de Vida y progresividad de tratamientos para internos procesados y
sentenciados por los delitos de terrorismo y/o traición a la patria”. Sin
embargo, ello no ha significado la observancia de estándares internacionales;
c)
desde marzo de 1996 la presunta víctima se encuentra en el mismo
centro penitenciario en el que se encontraba recluida la señora María Elena
Loayza Tamayo. Sólo a partir del año 2000, con la instalación del gobierno de
transición democrática, la situación varió y mejoró;
d)
el nuevo juicio contra la presunta víctima no reúne las condiciones
mínimas del debido proceso, y constituye un trato cruel, e inhumano “al
profundizar [su] estado [de] inseguridad así como el de [su] familia por actos
imputables al Estado”;
e)
a pesar de que las penas no pueden trascender de la persona del
delincuente, los jueces “sin rostro” infirieron la culpabilidad de la presunta
víctima por colaboración con el terrorismo por ser esposa de una persona
respecto de la cual el Estado presumía o presume era miembro de una
organización terrorista; y
f) los familiares de la señora De La Cruz Flores (su madre, sus
hermanos) constituyen “víctimas secundarias” dada la
enjuiciamiento, condena y reapertura del proceso en contra de
víctima, en virtud de la impotencia frente a la injusticia,
humillantes, y el detrimento económico que han sufrido.
hijos y sus
detención,
la presunta
los tratos
Alegatos de la Comisión
120.
Por su parte, la Comisión Interamericana no se refirió a la presunta
violación del artículo 5 de la Convención Americana alegada por los representantes.
Alegatos del Estado
121.
El Estado no se refirió a la alegada violación del derecho a la integridad
personal contenido en el artículo 5 de la Convención Americana.
Consideraciones de la Corte
122.
En primer lugar, la Corte se referirá a la posibilidad de que se aleguen otros
derechos que no estén incluidos en la demanda. Este Tribunal ya ha admitido que
los representantes de las presuntas víctimas y/o sus familiares aleguen derechos
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