11 viuda de Cantoral, quien es parte en el presente proceso, y no una entidad ajena al mismo como la Federación Minera, recibiría dicha suma para luego ‘disponer de la misma para los efectos que estim[ara] pertinentes’”. No obstante la aclaración mencionada, el Estado no informó sobre esta medida de reparación. * * * 39. Que el Estado señaló que el 28 de diciembre de 2008 entró en vigencia el Decreto Legislativo 1068, mediante el cual comenzó a funcionar la Procuraduría Pública Supranacional para la representación del Estado ante instancias internacionales. Asimismo, el 9 de enero de 2009 mediante la Resolución Suprema No. 008-2009-JUS, se designó a su titular. Añadió que a partir de esta fecha la Procuraduría Pública Supranacional “ha venido realizando una serie de gestiones con el propósito de honrar las obligaciones del Estado Peruano ante el Sistema Interamericano y culminar el oportuno cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte”. 40. Que los representantes solicitaron a la Corte que “[r]equiera al Estado […] cumplir, a la mayor brevedad, con los puntos pendientes de acatamiento [y que] siga informando de manera puntual y detallada respecto a las medidas que haya adoptado a fin de cumplir con todas las reparaciones impuestas por la Corte en su Sentencia”. 41. Que la Comisión observó que a dos años de haberse emitido la Sentencia, “el Estado ha cumplido parcialmente con algunas de las obligaciones ordenadas” por la Corte. Aún cuando valoró las medidas adoptadas para este fin, solicitó que se requiera al Estado “un informe detallado donde dé cuenta de las acciones realizadas con el objeto de cumplir cada uno de los puntos ordenados”. 42. Que la Corte observa que después de un largo período sin que el Estado cumpliera con su obligación de remitir información, esta situación ha mejorado sustancialmente a partir de la puesta en funcionamiento de la Procuraduría Publica Supranacional. Asimismo, el Tribunal valora positivamente las gestiones iniciales realizadas en los últimos meses con el fin de avanzar en el cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 30 y 63 de su Reglamento7, 7 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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