10 34. Que la Comisión valoró que el Estado haya pagado las indemnizaciones correspondientes en forma parcial, pero destacó que “no cuenta con información en relación al pago de las costas y gastos”. Solicitó que se requiera al Estado que dé pronto cumplimiento a su obligación y que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia, pague intereses sobre la cantidad adeudada por haber incurrido en mora. 35. Que de la información aportada, particularmente del Acta de la Procuraduría Pública Especializada de 11 de mayo de 2009, la Corte aprecia que el Estado pagó en dicha fecha determinadas indemnizaciones por daño material. Estas indemnizaciones corresponderían a las sumas establecidas por concepto de pérdida de ingresos de Saúl Cantoral Huamaní y de Consuelo García Santa Cruz, de acuerdo con el párrafo 171 de la Sentencia, y fueron distribuidas entre los familiares de dichas víctimas de conformidad con los términos del párrafo 161 del Fallo 6 . La Corte valora positivamente que el Estado haya pagado parte de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia. Sin embargo, observa que dichos pagos se efectuaron fuera del plazo de un año establecido en la Sentencia, por lo cual el Estado adeuda los intereses moratorios correspondientes desde el 3 de agosto de 2008, fecha en que venció el plazo para el cumplimiento de esta obligación. 36. Que, asimismo, el Tribunal nota la ausencia de información con respecto al pago de las indemnizaciones restantes, costas y gastos. Recuerda que el plazo para el cumplimiento de la presente obligación venció el 3 de agosto de 2008, por lo cual, de acuerdo al párrafo 209 de la Sentencia, el Estado deberá pagar intereses moratorios sobre las cantidades debidas. La Corte observa que el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta medida de reparación y señala que es necesario que Perú cumpla con lo ordenado en la Sentencia y que informe sobre las gestiones realizadas para saldar las cantidades pendientes de cancelación. 37. Que, finalmente, respecto de la obligación de restituir la cantidad de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7.500,00) a Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral (párrafo 187 de la Sentencia), ni el Estado ni los representantes aportaron información sobre el estado de su cumplimiento. La Corte recuerda que en la Sentencia estableció que: […] en relación con la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) entregada por la Federación Minera a Saúl Cantoral Huamaní que éste dejó momentos previos a su muerte en el hostal donde se hospedaba, la cual fue incautada por las autoridades a cargo de la investigación y depositada judicialmente, la Corte advierte que no fue restituida, sino que habría sido extraviada u objeto de un hurto mientras se encontraba bajo depósito judicial. Ello se desprende no sólo de los alegatos de los representantes, sino también de la prueba aportada por el Estado, en la que se informa que una fiscalía, el 8 de mayo de 1995 dispuso la remisión de las actuaciones a la fiscalía de turno “por existir indicios de la presunta comisión del delito contra el patrimonio-hurto del Certificado de Depósito Judicial del Banco Nación No. […] de fecha 18 de abril de 1989 por el monto de US$ 7,500”. La pérdida de esta suma de dinero bajo la custodia del Estado tiene un nexo causal directo con los hechos del caso y, consecuentemente, debe ser reparada. Por lo tanto, si esta suma de dinero no hubiese sido ya devuelta, la Corte dispone que sea restituida a la señora Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral, quien podrá disponer de la misma para los efectos que estime pertinentes. 38. Que el 28 de enero de 2008 la Corte en su Sentencia de Interpretación aclaró una pregunta del Estado respecto de la modalidad de cumplimiento de esta medida, al explicar que “el Tribunal dispuso que la señora Pelagia Mélida Contreras Montoya 6 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167.

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