9 28. Que la Comisión observó que a pesar de que el Estado realizó algunos trámites administrativos destinados al cumplimiento de la presente obligación, no ha dado cumplimiento íntegro a la misma. Por ello, solicitó a la Corte que requiera al Estado información específica y actualizada sobre el tratamiento ofrecido a los beneficiarios. 29. Que el Tribunal valora positivamente las medidas adelantadas por el Estado para la ejecución de esta obligación, particularmente las reuniones con los beneficiarios y las comunicaciones preparatorias dirigidas al Ministerio de Salud. Por otro lado, como ya ha sido expuesto por el Tribunal en relación con otra medida de reparación (supra Considerando 25), advierte que el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado depende en una importante medida de la información provista por los representantes y las víctimas. 30. Que de la información presentada por los representantes se desprende que Vanessa y Brenda Cantoral Contreras, quienes habían recibido atención psicológica por parte del CAPS, actualmente la reciben por parte del señor Alfonso Gushiken Miyagui, y que ambas manifestaron al Estado el 16 de abril de 2009 que desean continuar recibiéndola por el CAPS o en su defecto por el profesional mencionado. De acuerdo a lo ordenado por el Tribunal, el Estado debe posibilitar la continuación de dicho tratamiento en las condiciones en que lo estaban recibiendo al momento de la emisión de la Sentencia, debido a la particular naturaleza del mismo. Al respecto, la Corte estima que es necesario contar con información actualizada que le permita evaluar el grado de cumplimiento de este punto de la Sentencia, tanto en relación con Vanesa y Brenda Cantoral Contreras, así como de los demás beneficiarios. Por lo tanto, la Corte concluye que el Estado debe realizar las acciones necesarias para cumplir con esta medida de reparación y remitir información al respecto. 31. Que en relación con el tratamiento médico de los familiares de las víctimas, los representantes señalaron que el 16 de abril de 2009 solicitaron al Estado la afiliación de los beneficiarios al Seguro Integral de Salud (SIS). De igual manera, el Tribunal requiere que el Estado aporte información actualizada acerca de la realización de dichas gestiones. Con base en lo anterior, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente obligación y remitir información actualizada al respecto. * * * 32. Que respecto a la obligación de pagar las indemnizaciones, costas y gastos ordenados (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado informó que el 11 de mayo de 2009 entregó, “en calidad de adelanto”, la cantidad de cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40.500,00) la cual fue distribuida entre los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz. 33. Que los representantes confirmaron que el Estado había pagado las cantidades mencionadas en su informe. Al mismo tiempo, resaltaron que hasta la fecha no se ha pagado la totalidad de las indemnizaciones, costas y gastos ordenados en la Sentencia, a pesar de haberse vencido el plazo establecido. Además mencionaron que el Estado no ha aportado información sobre las gestiones realizadas con esta finalidad. Por ello, consideraron que la presente obligación ha sido cumplida sólo parcialmente.

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