6
*
*
*
14.
Que respecto de la obligación de publicar partes relevantes de la Sentencia en
el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo
décimo de la Sentencia), el Estado “solicit[ó] a la [Corte] pronunciarse ante la
propuesta planteada por [la] Procuraduría Especiliazada, relacionada a la inclusión de
un link de acceso directo a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en las páginas web de los principales [d]iarios de [c]irculación [n]acional”.
15.
Que los representantes señalaron que el Estado no ha aportado información
sobre la realización de las publicaciones dispuestas por la Sentencia, a pesar de que
el plazo otorgado para su cumplimiento se encuentra largamente vencido. En
relación con la propuesta de establecer vínculos en los principales diarios del país,
consideraron que el Estado debe atenerse a lo establecido en la Sentencia.
16.
Que la Comisión observó que “independientemente que de forma adicional al
cumplimiento de [la presente obligación] el Estado incluya el mencionado vínculo
electrónico, […] debe acatar la orden de la Corte […], en los términos específicos
previstos en la Sentencia”. No obstante, estimó que sería útil que la misma estuviera
disponible en las páginas de Internet de diversas fuentes de información. Con base
en lo anterior, consideró que el Estado no ha cumplido con su obligación tal como
aparece en la Sentencia.
17.
Que la Corte observa que el plazo para realizar las publicaciones mencionadas
venció el 3 de febrero de 2008, es decir, hace más de un año y siete meses, sin que
conste en el expediente que las mencionadas publicaciones se hubieran realizado.
Por otra parte, sobre la petición del Estado relativa al establecimiento de vínculos de
acceso en las páginas de Internet de los principales diarios de circulación nacional, el
Tribunal advierte que no ha conocido formalmente dicha solicitud en el presente
proceso de supervisión, por lo que no hará consideraciones al respecto. Con base en
lo anterior, la Corte solicita al Estado que aporte información sobre el cumplimiento
de esta medida de reparación.
*
*
*
18.
Que respecto de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), ni
el Estado ni los representantes aportaron información sobre el estado de
cumplimiento de esta medida de reparación.
19.
Que la Comisión destacó la falta de información sobre esta obligación. Por
ello, solicitó a la Corte que requiera al Estado la remisión de la información
correspondiente.