-7modificación de los artículos 264 del Código Penal y 284 del Código de Justicia Militar, que tipifican los delitos de amenazas y desacato, de manera tal que su derecho interno se adecue a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, en lo que respecta a responsabilidades penales ulteriores incompatibles con dicho derecho. En ese sentido, resulta necesario que en su próximo informe Chile se refiera de forma clara, detallada y actualizada a los pasos que adoptará para ello. B. Adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar B.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 18. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 256 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo”. En consecuencia, con base en lo resuelto en los párrafos 120 a 144 de la Sentencia, la Corte estableció que, “en un plazo razonable”, Chile “deberá realizar las modificaciones normativas necesarias” para que “a través de su legislación, [establezca] límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares”. 19. Además, en el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 257 de la Sentencia, el Tribunal consideró que “en el ámbito de la jurisdicción penal militar, los miembros de los tribunales deben revestir las garantías de competencia, imparcialidad e independencia”, y dispuso que “el Estado debe garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares”. 20. En las Resoluciones de supervisión este Tribunal hizo notar que estas medidas debían ser cumplidas en un “plazo razonable” y que, habiendo transcurrido varios años desde la emisión de la Sentencia, su cumplimiento “se enc[ontraba] aún en una etapa inicial”29. La Corte tomó nota de la elaboración de diversos proyectos de ley que buscan reformar la jurisdicción penal militar para que se ajuste a los estándares internacionales30. En particular, en la Resolución de julio de 2011 “tom[ó] nota y valor[ó] el avance que represent[ó] la aprobación [en diciembre de 2010] de la Ley No. 20.477 en el proceso de reforma de la justicia militar” en cuanto a la limitación de la competencia de los tribunales militares31. B.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 21. El Estado reiteró la información presentada con anterioridad a la Resolución de julio de 2011 en relación con la aprobación de la Ley No. 20.477 que modificó la competencia de los tribunales militares. También se refirió al contenido y trámite legislativo de otros cuatro proyectos de ley relativos a la reforma de ciertos aspectos de la jurisdicción penal militar, los cuales se presentaron al Congreso entre el 2010 y el 201332, a saber: i) el “Boletín No. 29 Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 5, Considerando 20. Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 5, Considerando 19; supra nota 4, Considerando 17, y supra nota 3, Considerando 30. 31 También en la Resolución constan los alegatos del Estado sobre modificaciones, reformas y derogaciones a la justicia militar que se incluyen en la Ley No. 20.477, las observaciones de los representantes y la Comisión al contenido de dicha ley. Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 5, Considerandos 14 b), 15 b) y 19. 32 El Estado aportó copia de los referidos proyectos de ley junto con los referidos informes. 30

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