a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral privado “(…) sin tener en cuenta que los
cesantes (…) siempre laboraron bajo el régimen laboral público” 78.
74.
El 3 de junio de 2005, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (en
adelante “Sexta Sala Civil”) emitió una resolución mediante la cual dispuso que los únicos
beneficiarios de la sentencia de 25 de octubre de 1993 eran las personas que habían sido
miembros de ANCEJUB-SUNAT cuando se interpuso el recurso de amparo en diciembre de 1991
y, en tal sentido, identificó a 604 personas 79. El 9 de noviembre de 2005 fue presentado un nuevo
informe pericial. La SUNAT presentó sus observaciones al informe pericial y ANCEJUB-SUNAT
expresó su conformidad con el mismo y solicitó que fuera aprobado. El 3 de marzo de 2006, el
Sexagésimo Sexto Juzgado expidió la resolución 80, mediante la cual declaró infundadas las
observaciones planteadas por la SUNAT, aprobó el nuevo informe pericial, ordenó a la SUNAT
proceder a nivelar las pensiones en beneficio de los 604 integrantes de ANCEJUB-SUNAT con las
mayores remuneraciones que perciben los trabajadores activos del régimen laboral del Decreto
276, cuyo cumplimiento “(…) deberá acreditar con documento idóneo”. En dicha resolución
también se ordenó a la SUNAT cumplir con el pago de los “reintegros dejados de percibir” durante
los periodos comprendidos desde enero de 1992 hasta diciembre de 2004 y desde enero de 2005
hasta “la fecha de la nivelación”, cuyo cumplimiento “(…) deberá acreditar con documento idóneo”,
y declaró “improcedente el pago de intereses, dejando a salvo el derecho de la parte demandante
para que lo haga valer en la vía pertinente” 80.
75.
El 20 de marzo de 2006, el Sexagésimo Sexto Juzgado expidió la resolución 81, mediante
la cual concedió “sin efecto suspensivo” el recurso de apelación interpuesto por la SUNAT y ordenó
la remisión del expediente a la Sexta Sala Civil 81. El 24 de julio de 2006, la Sexta Sala Civil anuló
la resolución de 3 de marzo de 2006 y ordenó que se realizara un nuevo peritaje “(…) con
observancia del inciso c) del artículo 3º del Decreto Legislativo 673” 82. Esta resolución fue objeto
de una tercera acción de amparo por parte de ANCEJUB-SUNAT, cuya instrucción se llevó a cabo
de modo paralelo a los trámites procesales referidos en esta sección y la cual será abordada con
detalle en el siguiente capítulo (infra párr. 87).
76.
El 25 de octubre de 2006, el Sexagésimo Sexto Juzgado dispuso la elaboración de “(…) un
nuevo Peritaje contable con observancia del inciso c) del art. 3º del Decreto Legislativo 673, siendo
que la nivelación debe efectuarse con la remuneración del funcionario o trabajador activo de la
Administración Pública del mismo nivel y categoría que ocupó el pensionista al momento de su
cese”. Conforme lo ordenado en la citada resolución, el informe sería rendido por un nuevo perito,
designado por el Registro de Peritos Judiciales (en adelante, “REPEJ”) 83. En un escrito de 17 de
mayo de 2007, ANCEJUB-SUNAT presentó su oposición a la tarifa de honorarios propuesta por el
78
Resolución No. 46 del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 5 de mayo de 2005
(expediente de prueba, folios del 161 al 164).
79
Cfr. Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 3 de junio de 2005 (expediente
de prueba, folios del 15927 al 15935).
80
Resolución No. 80 del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 3 de marzo de 2006
(expediente de prueba, folios del 166 al 171).
81
Cfr. Resolución No. 81 del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 20 de marzo de 2006
(expediente de prueba, folios 173 y 174).
Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 24 de julio de 2006 (expediente de
prueba, folios del 176 al 184).
82
83
Cfr. Resolución No. 138 del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 25 de octubre de
2006 (expediente de prueba, folio 186).
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