96. El 1 de diciembre de 1999, la SUNAT comunicó al señor Ipanaqué que, “contrariamente a lo que manifiesta”, la resolución “cuya ejecución solicita con insistencia” fue apelada y anulada 140. VIII FONDO 97. El Tribunal procederá a analizar el fondo del caso. La Corte procederá a determinar si el Estado es responsable por la violación a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de las presuntas víctimas del caso con motivo de la alegada falta de ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de 25 de octubre de 1993, así como por los efectos que dicha inejecución generó en otros derechos reconocidos por la Convención. No es un hecho controvertido que el Estado ha realizado el pago de pensiones de las presuntas víctimas, sino que la principal controversia consiste en determinar si ha cumplido con la ejecución integral de la sentencia de 25 de octubre de 1993, y el posible impacto que esto tuvo en otros derechos. Asimismo, el Tribunal recuerda que los hechos del caso sucedieron en el contexto de la reestructuración orgánica y de racionalización de recursos que inició la SUNAT en virtud de la entrada en vigor del Decreto 639 de 20 de junio de 1991, así como de la modificación del régimen laboral de los trabajadores de la SUNAT en virtud de la entrada en vigor del Decreto 673. Esta situación habría impactado las remuneraciones percibidas por los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto 276 y, con ello, las pensiones correspondientes a los cesantes del Decreto 20530, al cual pertenecían las presuntas víctimas del caso, lo cual dio lugar a la interposición del amparo cuya sentencia es motivo de análisis. 98. Por consiguiente, a fin de examinar los alegatos presentados, la Corte los analizará en un capítulo único, en el siguiente orden: a) la alegada violación a la falta de acceso a un recurso judicial efectivo (artículo 25.1 y 25.2.c) y a la garantía del plazo razonable (artículo 8.1) por la falta de ejecución de la sentencia y la duración del procedimiento; b) la alegada violación al derecho a la seguridad social (artículo 26), por la falta de garantía de los elementos esenciales en la protección de ese derecho; c) la vida digna (artículo 4.1), por las consecuencias que las acciones estatales podrían haber tenido en las condiciones de vida de las presuntas víctimas; d) la propiedad (artículo 21), por la posible afectación al patrimonio de las mismas; y e) la falta de adecuación normativa (artículo 2), por la alegada existencia de un contexto generalizado de incumplimiento de sentencias que ordenan la restitución de derechos de naturaleza social. VIII DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES 141, LA PROTECCIÓN JUDICIAL 142, LA SEGURIDAD SOCIAL 143, LA VIDA DIGNA 144, LA PROPIEDAD PRIVADA 145 Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 146 A. Derecho a la protección judicial A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes Cfr. Carta No. 8377-99-M00100, dirigida el 1 de diciembre de 1999 por la SUNAT a Rafael Ipanaqué Centeno (expediente de prueba, folio 6257). 140 141 Artículo 8.1 de la Convención Americana. 142 Artículo 25 de la Convención Americana. 143 Artículo 26 de la Convención Americana. 144 Artículo 4.1 de la Convención Americana. 145 Artículo 21 de la Convención Americana. 146 Artículo 2 de la Convención Americana. 31

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