agotamiento de los recursos internos debe ser verificado al momento de la presentación de la petición y no cuando la Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad de la misma. 16. Los representantes alegaron que al no haberse indicado los supuestos recursos que debían ser agotados por parte del Estado, se debe seguir lo indicado por la Comisión en su Informe de Fondo. Asimismo, alegaron que el Estado debió probar que estos recursos eran idóneos y efectivos. Los representantes alegaron que la Corte debe apegarse a lo establecido en la sentencia en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú, en el sentido que los recursos intentados deben ser agotados al momento del pronunciamiento sobre admisibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, sostuvieron que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 46.1.a) en tanto que dicho agotamiento se logró con la sentencia de fecha 25 de octubre de 1993, la cual no admitía recursos. 17. La Comisión sostuvo que “en situaciones en las cuales la evolución de los hechos inicialmente presentados a nivel interno, implica un cambio en el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Comisión ha señalado que su análisis debe hacerse a partir de la situación vigente al momento del pronunciamiento de admisibilidad”. En el mismo sentido, señaló que los recursos internos deben estar agotados al momento del pronunciamiento de admisibilidad y no necesariamente al momento de la presentación de la petición, criterio recogido en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú. En virtud de ello, solicitó que se declare improcedente este componente de la excepción. Asimismo, la Comisión reiteró su criterio expresado en el informe de admisibilidad en el sentido de que resultaba aplicable la excepción del artículo 46.2.c) debido a los recursos interpuestos por las autoridades demandadas, la demora de las autoridades judiciales en la resolución de los recursos, y la falta de claridad respecto a la vía idónea para lograr la ejecución de la sentencia. A.2. Consideraciones de la Corte 18. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 9. 19. Lo primero que procede determinar, en relación con una excepción preliminar de esta naturaleza, es si fue presentada en el momento procesal oportuno 10. La Corte ha reiterado que el Estado debe precisar con claridad ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad, los recursos que en su criterio no se habían agotado 11. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad, deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte 12. La Corte constata que el Estado respondió a la comunicación de la Comisión de 29 de marzo de 2005, solicitando la inadmisibilidad de la petición por falta de agotamiento de los recursos internos. Específicamente, el Estado manifestó que “se debe tener presente que los supuestos hechos violatorios y peticiones que se 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párr. 33. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 27. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26. 11 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017, Serie C No. 333, párr. 78. 12 7

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