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encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos
considerativos octavo y noveno, así como en el punto resolutivo segundo de la
presente Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar informando a la Corte
al respecto cada tres meses.
6.
Los familiares del señor Pedro Huilca Tecse y sus representantes y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen
pertinentes a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en
los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción de los mismos.
7.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del
Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.