12 encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos octavo y noveno, así como en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar informando a la Corte al respecto cada tres meses. 6. Los familiares del señor Pedro Huilca Tecse y sus representantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos. 7. La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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