16 es reveladora del propósito de considerar dicha pena aplicable sólo en condiciones excepcionales. 64. Además, este Tribunal destaca el deber que tienen los Estados de proteger a todas las personas al evitar delitos, sancionar a los responsables y mantener el orden público, particularmente cuando se trata de hechos como los que dieron origen al proceso penal seguido contra de los señores Girón y Castillo Mendoza, en el sentido de que la lucha de los Estados contra el crimen debe desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los derechos humanos 51. 65. Ahora bien, la Comisión y las representantes alegaron la violación arbitraria del derecho a la vida por la imposición obligatoria de la pena de muerte contemplada en el artículo 175 del Código Penal. En atención a las alegaciones señaladas por las partes, la Corte considera que corresponde analizar la alegada vulneración del artículo 4.1 y 4.2 de la Convención Americana por la imposición obligatoria de la pena de muerte prevista por el artículo 175 del Código Penal. B.1. Imposición obligatoria de la pena de muerte establecida en el artículo 175 (Decreto 17-73) del Código Penal de la República de Guatemala. 66. Las representantes alegaron que existe una privación arbitraria a la vida de los señores Girón y Castillo por la condena a muerte establecida en el artículo 175 del Código Penal, que contemplaba la sanción de manera obligatoria, sin tomar en cuenta las circunstancias personales ni las circunstancias particulares del delito, tal como dispone el artículo 65 del Código Penal52. 67. En razón de lo anterior, corresponde a la Corte determinar si la condena de pena de muerte impuesta a las presuntas víctimas, en aplicación del referido artículo 175 del Código Penal vigente a la fecha de la sentencia, es conforme al artículo 4 de la Convención Americana. 68. El artículo 175 del Código Penal vigente en 1993 tipificaba el delito de violación calificada (supra párr. 29), si bien, después en mayo de 1996 dicha norma fue reformada (supra párr. 30), y posteriormente, derogada (supra párr. 35), al momento de la sentencia condenatoria estaba vigente. 69. En la sentencia de 4 de octubre de 1993 el Juzgado de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla (supra párr. 48), se estableció lo siguiente: […] Como se encuentra probado en el presente proceso, los sindicados ROBERTO GIRON, único apellido y PEDRO CASTILLO MENDOZA, son los autores responsables del delito imputado de VIOLACIÓN CALIFICADA, de conformidad con el artículo 175 del Código Penal Vigente […]. Estando establecido en autos la responsabilidad criminal de los procesados ROBERTO GIRÓN, único apellido y PEDRO CASTILLO MENDOZA, corresponde al Juzgador conforme la ley, sancionarlos con LA PENA DE MUERTE. Las actuales corrientes doctrinales sobre esta pena, algunas están en desacuerdo con su aplicación, aunque el Juzgador propugna por la no aplicación de dicha pena, sin entrar en detalles, debe y tiene que respetar las Leyes a las que están sujetos y por dicha razón a los procesados mencionados anteriormente se les condena a sufrir la pena capital indicada[, …]. Mutatis mutantis, cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrs. 89 y 204 y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 178. 52 El artículo 65 establecía: El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia. El juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado determinantes para regular la pena. 51

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