21 83. Ahora bien, en el presente caso, está probado que los señores Girón y Castillo fueron condenados a pena de muerte y, posteriormente, ejecutados a través de un fusilamiento (Decreto No. 234)77 por la comisión de un delito que se fundamentó en el artículo 175 del Código Penal. Asimismo, está probado que la ejecución ordenada en la sentencia a pena de muerte de los señores Girón y Castillo fue suspendida en dos ocasiones 78 y que el fusilamiento de las presuntas víctimas fue transmitido por televisión. 84. Los peritos Edward Fitzgerald y Parvais Jabbar, en su dictamen rendido mediante afidávit, manifestaron que “el fenómeno del corredor de la muerte comienza en el momento […] que se dicta sentencia y el condenado tiene que contemplar la perspectiva de su ejecución”79. Sobre este punto, este Tribunal ha señalado que el tiempo de espera desde el momento en que se da la sentencia condenatoria a pena de muerte hasta su ejecución produce angustia mental, tensión extrema y trauma psicológico que es causado por las circunstancias a las que el acusado es expuesto, que incluyen, entre otras, la forma en que se impuso la condena, la desproporción entre la pena y el delito cometido y la no consideración de las características personales del acusado, que en suma, configuran un trato cruel, inhumano y degradante80. 85. La Corte observa que los señores Girón y Castillo permanecieron durante dos años y 11 meses bajo una constante amenaza de que en cualquier momento podían ser ejecutados. Como resultado de esta sentencia condenatoria, los señores Girón y Castillo tuvieron que contemplar la perspectiva de la extinción de sus vidas durante dicho tiempo. Asimismo, la Corte destaca que la forma en la que se impone una condena a pena de muerte puede constituir un factor que determine su incompatibilidad con lo establecido en el artículo 5 de la Convención Americana81. La Corte observa que los señores Girón y Castillo fueron condenados a la pena capital en el marco de un procedimiento penal en el que se produjeron violaciones de los artículos 4.1 y 4.2 de la Convención, además de varios preceptos relativos al debido proceso en el marco del procedimiento penal (infra párr. 123). 86. Por otro lado, la Corte nota que el Decreto No. 234 establecía como medio de ejecución de la pena de muerte el ”fusilamiento”, el cual posteriormente fue sustituido por la “inyección letal”, según el Decreto No. 100-1996 de noviembre de 1996. En dicho decreto del considerando tercero se desprende que el Estado reconoció que el uso del procedimiento de inyección letal tiene la garantía de su efectividad en un lapso muy corto, con el mínimo de sufrimiento de parte de la persona a quien se destina82, por tal motivo, cuestión de la pena capital, A/HRC/24/18 (2013), párrs. 59 a 61, y Consejo de Derechos Humanos, La pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, A/HRC/30/18 (2015), párrs. 30 a 32. 77 En el Decreto No. 234 en el artículo 7 se establecía que: “Después de la lectura de la resolución, se procederá a vendar los ojos al reo; el jefe de la guardia colocorá enseguida frente al reo, a una distancia de seis metros, la sección encargada de la ejecución, en dos filas separadas, y dará la orden de fuego, que se cumplirá con la primera fila. Si fuere necesario, la otra fila repetirá la descarga. El médico forense o de la Unidad Sanitaria que por mandato del juez habrá de hacer acto de presencia en las ejecuciones, examinará al ajusticiado, dictaminando sobre si es necesario o no el tiro de gracias.Terminada la ejecución se ordenará dar sepultura al cadáver o se entregará sus parientes que lo hubieren solicitado]”. Diario de Centro América, Tomo XLVI, Decreto Número 234. 78 La primera suspensión se otorgó mediante auto del Juzgado Primero de Ejecución Penal de Guatemala el 15 de julio de 1996 debido a la presentación del recurso de gracia al Presidente de la República. La segunda de las suspensiones se otorgó mediante amparo provisional, debido a un amparo que se presentó en el que impugnaba la resolución presidencial que negaba el recurso de gracia. 79 Peritaje Edward Fitzgerald y Parvais Jabbar rendido mediante afidávit ante la Corte (expediente de prueba, afidávits y peritajes fs. 3061 a 3087). 80 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, supra, párr. 167. 81 Cfr. TEDH, Soering v. The United Kingdom, no. 14038/88, supra, párr. 106, y Shamayev and others v. Georgia and Russia, no. 36378/02, Sentencia de 12 de abril de 2005, párr. 333. 82 Ley que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, Decreto No. 100-1996 de 28 de noviembre de 1996, estableció en su tercer considerando que: […] las corrientes modernas de la Medicina forense recomiendan para la ejecución de la pena capital el uso del procedimiento de inyección letal, que aúna en su haber la garantía de su

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