23 92. Las representantes reiteraron las alegaciones de la Comisión y señalaron que las presuntas víctimas en varias diligencias no contaron con defensa técnica alguna y en otras se denotaba la alegada falta de pericia de los estudiantes de derecho que representaban a las presuntas víctimas, por consiguiente alegaron que el Estado violó: a) el artículo 8.2.d) en el momento de su declaración indagatoria acusados por el delito de violación calificada, los señores Girón y Castillo no se encontraban asistidos por un abogado ni en otras fases procesales; b) el artículo 8.2.e), en concatenación con lo anterior, en el que se establece la garantía mínima de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, la representación fue llevada a cabo por estudiantes de derecho y no por un abogado; c) el artículo 8.2.g), con relación al artículo 8.3 de la Convención, ya que se les obligó a declarar contra sí mismos, dado a que se les instó a conducirse “con verdad”, además que el señor Castillo era una persona sin instrucción, por tanto más influenciable en el interrogatorio por parte del juzgador, así como no se consideró sobre su posible estado de alcoholismo o no tener recuerdo alguno de lo sucedido; d) el artículo 8.2.c), respecto de la concesión en el tiempo para la preparación de la defensa durante el proceso penal ordinario, ya que no se garantizó que los defensores de oficio contarán con el tiempo y los medios adecuados para preparar su estrategia y pruebas; e) el artículo 8.2.f), con relación a que los defensores no tuvieron la oportunidad de interrogar a los testigos identificados en el juicio; f) los artículos 8.2.h) y 25.1, ya que si bien las presuntas víctimas “tuvieron acceso a las vías recursivas ordinarias disponibles […] las mismas no fueron efectivas”, y el artículo 8.5 en vista de que no se llevó a cabo un juicio oral, público y contradictorio, ya que la legislación procesal vigente en ese momento no preveía dicho procedimiento. En consecuencia, solicitaron que se declare que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, de conformidad con el artículo 8 en los términos ya señalados y el artículo 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 93. El Estado argumentó que en todas las actuaciones del proceso penal en contra de los señores Girón y Castillo, se realizaron con respeto al principio constitucional de presunción de inocencia, principio penal de temporalidad y consecuentemente con la legislación penal vigente en ese momento. Por otro lado, afirmó que la figura de defensores no profesionales se contemplaba en el Código Procesal Penal quienes debían “ser personas mayores de edad, honorables, idóneas y en ejercicio de sus derechos civiles”. Según el Estado esta consistía en “una práctica valiosa para los no graduados, pero que ha sido desechada”. En virtud de tales consideraciones, el Estado solicitó que no se declare su responsabilidad por la violación de los artículos 8.2, 8.2.d), 8.2.c), y 8.2.e) de la Convención. B. Consideraciones de la Corte 94. Previamente cabe poner de manifiesto que las representantes alegaron la violación de otros derechos no invocados por la Comisión. Al respecto, es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento 85. 95. La Corte ha señalado que el derecho al debido proceso se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 133. 85

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