31 justicia. La publicidad hace referencia específica al acceso a la información del proceso que tengan las partes e incluso los terceros114. 121. La Corte nota que de la normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos se desprende que el proceso era público, salvo aquellas diligencias que por su naturaleza pueden ser reservadas y secretas en el período de investigación o de instrucción hasta el auto de apertura del juicio, de acuerdo con el artículo 14 115 del Código Procesal Penal. Asimismo en las fases de instrucción y juzgamiento en el proceso penal se contemplaba la posibilidad de realizar diligencias orales. En el presente caso se realizaron distintos actos de carácter oral en la fase de instrucción. Sin embargo, en la fase de juzgamiento a pesar de tener la posibilidad de recepción oral de la prueba, por defectos formales de la presentación del interrogatorio a varios testigos, fue rechazada esta prueba. 122. Si bien esta Corte ha señalado que una etapa oral en la que el acusado pueda tener inmediación con el juez y las pruebas y que facilite el acceso al público es una de las garantías asociadas al principio de publicidad, la publicidad del proceso no equivale a la oralidad del mismo. En el presente caso las presuntas víctimas y sus defensores tuvieron acceso efectivo al expediente y las pruebas recabadas en su contra, de forma tal que las actuaciones judiciales adelantadas no tuvieron el carácter de reservadas o secretas. Por lo tanto, la Corte considera que no se violó el principio de publicidad del proceso, establecido en el artículo 8.5 de la Convención Americana. C. Conclusión 123. De lo expuesto, tomando en cuenta que las presuntas víctimas no contaron con una defensa oportuna y que además no se les garantizó el derecho a una defensa técnica para enfrentar un proceso de pena de muerte, que resultó en la privación arbitaria de la vida de los señores Girón y Castillo, esta Corte considera que el Estado es responsable de la violación de los derechos consagrados en el artículo 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 4.1 de la Convención, y con el artículo 1.1 y 2 de la Convención, en perjucio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. Por último, la Corte consideró que el Estado no violó el artículo 8.5 de la Convención Americana, en perjuicio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. IX REPARACIONES 124. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 116. 125. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior 117. De no ser esto factible, como ocurre en Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párr. 168, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 217. 115 El citado artículo 14 establece: El período de investigación o de instrucción, hasta el auto de apertura del juicio, exclusive, es reservado y secreto en la forma que señala este Código. Las actuaciones de la cuerda pública, son públicas, pudiendo los interesados en obtener los informes, constancias, copias o certificaciones que solicitaren, excepto que se trate de asuntos diplomáticos o militares, de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia o de diligencias que por su propia y especial naturaleza exijan reserva. El juez se pronunciará, sobre estos extremos, bajo su responsabilidad. Cfr. Código Procesal Penal, supra. 116 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 59. 117 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 60. 114

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