2. El 16 de marzo de 2022 el Estado de Guatemala presentó a la Corte una solicitud de interpretación en relación con la determinación de víctimas efectuada en la Sentencia. Asimismo, el 21 de marzo de 2022 los representantes 1 sometieron a la Corte una solicitud de interpretación relacionada con (i) la medida de retorno seguro para las personas desplazadas que así lo deseen y (ii) las medidas de indemnización compensatorias. 3. El 22 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría del Tribunal transmitió las referidas comunicaciones a las partes y a la Comisión Interamericana y les otorgó un plazo hasta el 21 de abril de 2022 para presentar sus observaciones escritas, en caso de que así lo estimaran pertinente. 4. El 18 de abril de 2022 el Estado presentó sus observaciones escritas respecto de la solicitud de interpretación interpuesta por los representantes. El 21 de abril de 2022 los representantes presentaron sus observaciones escritas respecto de la solicitud de interpretación presentada por el Estado, mientras que en esa misma fecha la Comisión presentó sus observaciones escritas respecto de las solicitudes de interpretación presentadas por el Estado y por los representantes. II COMPETENCIA 5. El artículo 67 de la Convención establece que: [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 6. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada, en su mayoría, por los mismos Jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada. III ADMISIBILIDAD 7. Corresponde a la Corte verificar si las solicitudes presentadas por el Estado y los representantes cumplen con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado y el artículo 68 del Reglamento. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 8. A estos efectos, la Corte advierte que el Estado y los representantes presentaron su solicitud de interpretación de la Sentencia los días 16 y 21 de marzo de 2022, respectivamente, esto es, dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue notificada a las partes y a la Comisión el 21 de diciembre de 2021. Por ende, ambas solicitudes resultan admisibles en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a los 1 Las organizaciones que representan a las presuntas víctimas son la Asociación Familiares de DetenidosDesaparecidos de Guatemala (“FAMDEGUA”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”). 2

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