32 102. El artículo 12 del Decreto Legislativo No. 752 (“Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea”) dispone que los oficiales en actividad y disponibilidad están sujetos a los alcances del Código de Justicia Militar y al de los Consejos de Investigación de cada Instituto. De acuerdo con el artículo 23 del Decreto Legislativo citado, las únicas situaciones en que puede estar el oficial son actividad, disponibilidad y retiro, el cual es definido por el artículo 53 del mismo cuerpo normativo como la situación del oficial que se encuentra “apartado definitivamente” del servicio. E. La ejecución de sentencias con autoridad de cosa juzgada 103. De conformidad con el artículo 139.2 de la Constitución del Perú, [... n]inguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. VIII CONSIDERACIONES PREVIAS 104. Una vez que la Corte ha precisado los hechos probados que considera relevantes, debe estudiar los alegatos de la Comisión Interamericana y del Estado con el objeto de determinar la responsabilidad internacional de este último por la supuesta violación de la Convención Americana. Sin embargo, la Corte estima necesario examinar en forma previa algunas manifestaciones hechas por las partes en el presente proceso. 105. Un primer grupo de manifestaciones que la Corte considera necesario elucidar en este momento se refieren a la inocencia o culpabilidad del señor Cesti Hurtado con respecto a los delitos que, supuestamente, habría cometido en el Perú. En su escrito de demanda la Comisión afirmó que ante ella fueron denunciadas una serie de irregularidades cometidas dentro del proceso en que se investigaban esos presuntos delitos, las cuales habrían incluido restricciones para examinar el expediente, la emisión de resoluciones en las que no se tuvieron en cuenta elementos de descargo presentados y la utilización de “documentos falsos”. 106. Sin embargo, la misma Comisión ha dejado constancia de que “es consciente, al presentar [la] Demanda, que no se está discutiendo sobre la inocencia o culpabilidad del señor Cesti. Ello debe definirse en el fuero interno...” y, por esta razón ha manifestado que “no obstante la abundante prueba que obra [ante ella] y que ha sido presentada por la víctima reclamando su inocencia..., se ha reservado esta prueba por considerar que no es parte de este proceso”. 107. El Estado manifestó que el señor Cesti Hurtado es culpable de haber cometido graves delitos contra la Hacienda Militar, en connivencia con oficiales en servicio activo. 108. Ya en un caso precedente este Tribunal estableció con claridad que no es un tribunal penal ante el cual se pueda discutir la responsabilidad de un individuo por la comisión de delitos27 . Esta manifestación es aplicable al presente caso, el cual no se 27 Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37.

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