30. En la supervisión de cumplimiento de ambos casos, la Corte hizo notar que los cronogramas de trabajo elaborados por el Estado no se cumplían. La Corte también resaltó que la demarcación y delimitación de las tierras es una obligación en cabeza del Estado, el cual debe adoptar todas las medidas necesarias a los fines de cumplirla diligentemente. Tomando en cuenta las objeciones de los representantes de las víctimas respecto a las acciones para garantizar el derecho a la propiedad comunal, la Corte solicitó a Honduras explicar y aportar elementos probatorios respecto al procedimiento utilizado para realizar avalúos en cuanto a la determinación de un precio de acuerdo a lo dispuesto en la normativa interna. A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 31. Con respecto al saneamiento de las tierras tituladas a favor de la Comunidad Garífuna Punta Piedra, luego de la Resolución de 2019, Honduras informó que había optado por ofrecer tierras alternativas a los pobladores de Río Miel, modificando así su postura anterior, que consistía en ofrecer tierras alternativas a la Comunidad Garífuna Punta Piedra. Sin embargo, refirió que el saneamiento se encontraba “en suspenso” debido a “la conflictividad social imperante en la zona, generada por los miembros de la Comunidad de Río Miel”. Según el plan de trabajo más reciente remitido por el Estado, en septiembre de 2020, Honduras se encontraba buscando “oportunidades para la generación de procesos de diálogo entre los miembros de [la comunidad] Río Miel”, quienes se negaban a aceptar las tierras alternativas, así como “identifica[ndo] tierras para la reubicación de los pobladores de [dicha]comunidad”. Entre marzo y junio de 2021 estaba previsto llevar a cabo el proceso de avalúos de títulos y mejoras en posesión de los pobladores de Río Miel21, y se estimaba completar el proceso de saneamiento en junio de 2022. En la audiencia celebrada el 4 de marzo de 2021, indicó que “continua[ba] la oposición manifiesta por parte de los miembros de [la] población [Río Miel] para el saneamiento de [las] tierras” tituladas a favor de la Comunidad Garífuna Punta Piedra, por lo que el plan de trabajo para el cumplimiento de este punto se ejecutaría “una vez solucionado el problema de acceso a los técnicos para las prácticas de los avalúos de tierras y mejoras en las de Rio Miel”. En particular, detalló que “[u]na vez obtenida la anuencia de los pobladores, proceder[ía] a la ejecución de los avalúos y mejoras de tierras para un apropiado pago e indemnización y simultáneamente la adquisición de un predio en donde reasentar a los pobladores para sus viviendas” 22. 32. Con respecto a las reparaciones ordenadas a favor de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, el Estado informó que había decidido indemnizar a los terceros poseedores de títulos de propiedad individual que traslapaban con las tierras comunales. Por eso, en el 2018, emprendió un proceso de avalúo de tierras, para lo cual inicialmente solicitó a los terceros poseedores de lotes comprendidos en el Lote A1 que presentaran declaraciones juradas, tal como fue constatado en la Resolución de 2019. Sin embargo, en la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2021, precisó que “los avalúos que serán tomados en cuenta para efectos de la indemnización, serán los elaborados por [el Instituto Nacional Agrario], y no los presentados por los particulares en sus declaraciones juradas”, sin especificar si se refería exclusivamente a los lotes comprendidos dentro del Lote A1 o a todos los lotes que traslapan con el territorio de la Comunidad. Además, en el 2020 el Estado se refirió genéricamente a las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos sexto, séptimo, décimo primero y décimo segundo de la Sentencia, indicando que las actividades de “avalúo y saneamiento” desarrolladas durante el año 2018 tenían un avance del 60% y que el Instituto Nacional Además, entre marzo y junio de 2021 el plan de trabajo preveía “clasificar los avalúos y determinar los pagos” y “celebrar actas [de negociación] con cada propietario de conformidad con los montos resultantes del avalúo”. En agosto de 2021, se programaba solicitar la inclusión de las partidas presupuestarias necesarias a tales fines para el presupuesto del año siguiente. 22 Honduras también indicó que “actualizar[ía] el cronograma de actividades para sus respectivas fechas”. 21 -10-

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